Resolución N° 5664/11
Nro de Expediente:
6323-001690-11
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/12/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se solicita anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para la aplicación de una multa de 300 U.R., a la empresa CURTIEMBRE PARIS S.A., por incumplimiento a lo establecido en el Artículo 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes) del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto y el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo).

Montevideo, 12 de Diciembre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa CURTIEMBRE PARIS S.A., RUT 210315170018, sita en la calle Bernardo de Guzmán No. 175, dentro de los límites del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 153/09/6300, de fecha 11 de junio de 2009, de conformidad con el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo No. 32.946, de fecha 14 de mayo de 2009, se aplicó a la firma de referencia una multa de 150 U.R. por infringir el Artículo 4o. del Decreto No. 13.982 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales);
        2o.) que la Unidad de Efluentes Industriales informa que desde enero a setiembre de 2011, se han venido realizando inspecciones a la mencionada firma, extrayéndose muestras de sus efluentes, cuyos análisis han arrojado resultados que muestran incumplimientos a la normativa vigente en varios parámetros (DBO5, sulfuros y cromo), como surge de los cuadros lucientes a fs. 1, 2, 4 y 5;
        3o.) que la Unidad actuante continúa expresando que si bien la empresa de marras ha implementado cambios en sus unidades de tratamiento, los mismos no han reportado mejoras sostenibles, especialmente en el parámetro de Sulfuros, para el cual aún la contramuestra realizada por la firma muestra valores superiores a los permitidos, como lo reconoce a fs. 6;
        4o.) que en consecuencia, la Unidad de Efluentes Industriales sugiere aplicar una multa de 300 U.R., por incumplimientos reiterados a la normativa aplicable, dar la vista correspondiente, otorgar un plazo de 30 días para la implementación de un proyecto de desulfurización que brinde resultados sostenibles y poner en su conocimiento que de verificarse deterioros en el colector de saneamiento de la calle Ofelia Machado Bonet (donde vierte su efluente), la reparación será a su costo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que con fecha 20 de octubre de 2011, se dio cumplimiento a lo establecido en el Art. R.84 del Volumen II del Digesto, otorgándose la vista correspondiente, como así a los demás extremos sugeridos por la Unidad instructora;
        2o.) que la citada empresa presenta descargos, los que analizados no se consideran de recibo, por los argumentos vertidos a fs. 14;
        3o.) que atento a lo expuesto, el Servicio de Operación y Mantenimiento de Saneamiento gestiona la aplicación de una multa de 300 U.R. a la firma CURTIEMBRE PARIS S.A., por incumplimientos reiterados al Art. 4o. (Condiciones de las aguas efluentes) del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto y el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo); según la actualización realizada por el Departamento de Recursos Financieros en Exp. 6302-004112-10;
        4o.) que el Director de la División Saneamiento y el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable en que se solicite anuencia a la Junta Departamental de Montevideo, para la aplicación de la multa gestionada;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1o.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de U.R 300 (TRESCIENTAS UNIDADES REAJUSTABLES) a la empresa CURTIEMBRE PARIS S.A., RUT 210315170018, sita en la calle Bernardo de Guzmán No. 175, dentro de los límites del Municipio A, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, por incumplimientos reiterados a lo establecido en el Artículo 4o. (Condiciones de las Aguas Efluentes), del Decreto No. 13.982, de fecha 27 de junio de 1967 (Ordenanza sobre Disposición de Aguas Residuales Industriales) y en concordancia con lo establecido en el Art. 11o. (Penalidades por incumplimiento) del mencionado Decreto y en el Art. 7o., numeral 21, literal “b”, del Decreto No. 21.626, de fecha 23 de abril de 1984 (Régimen Punitivo).
        Artículo 2o.- Comuníquese.
        2o.-Comuníquese al Municipio A, a la División Saneamiento, a los Servicios Centro Comunal Zonal No. 14 y Operación y Mantenimiento de Saneamiento, a la Unidad de Efluentes Industriales y pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-