Resolución N° 5115/13
Nro de Expediente:
4740-033422-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/11/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar a la petición presentada por el Sr. Leandro Gustavo Silva, contra la Resolución No. 1122/13 de 27/5/13, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia, que dispuso no hacer lugar a la petición interpuesta con relación a la multa de tránsito aplicada el 10/3/13.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y jerárquico interpuestos por el Sr. Leandro Gustavo Silva, C.I. 4.526.228-9, contra la Resolución No. 1122/13 de 27/5/13, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia;
          RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto administrativo se dispuso no hacer lugar a la petición presentada con relación a la multa de tránsito aplicada al Sr. Leandro Gustavo Silva el 10/3/13;
          2o.) que el impugnante señala que la Resolución desconoce el hecho de haber sido despojado por rapiña de su moto, libreta de propiedad y documento de identidad y que la denuncia no fue realizada al momento de suceder el hecho porque le exigían la documentación relacionada con el ciclomotor que le había sido hurtado;
          3o.) que la División Tránsito y Transporte no hizo lugar al recurso de reposición interpuesto y franqueó el de apelación en subsidio;
          4o.) que la Unidad Asesoría de la División Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal se interponen los recursos administrativos fuera del plazo previsto, los que además son denominados en forma errónea de acuerdo al artículo 317 de la Constitución de la República, por lo que se resolverá el asunto planteado como petición;
          5o.) que del Acta de Alcoholemia emana una situación contradictoria con lo argumentado por el recurrente: la persona detenida conduciendo su moto alcoholizado sabía su domicilio sin errores y firmó el acta con una similitud casi exacta a las firmas del compareciente a lo largo de sus presentaciones en estos obrados. Además presentó cédula de identidad en el procedimiento, lo que fue verificado por el inspector actuante;
          6o.) que el Director (I) de la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto. El recurso fue presentado extemporáneamente, no obstante lo cual se procedió al análisis de los agravios esgrimidos, dándose a la comparecencia del Sr. Silva el carácter de petición administrativa;
          CONSIDERANDO: que el 17/10/13 el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su
          consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar a la petición presentada por el Sr. Leandro Gustavo Silva, C.I. 4.526.228-9, contra la Resolución No. 1122/13 de 27/5/13, dictada por la Dirección del Servicio de Vigilancia.-
          2. Encomendar a la Unidad Sumarios la realización de la denuncia penal de la irregularidad constatada en estos procedimientos.-
          3. Pase por su orden a la División Tránsito y Transporte (Servicio de Vigilancia) para notificar al interesado y a la Unidad Sumarios a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-