Resolución N° 236/13
Nro de Expediente:
8010-002550-12
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
14/1/2013


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Aprobar las cláusulas de convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la firma Guazú Media SRL, cuyo objeto lo constituye la impresión de mil almanaques, de características muy similares al que se refiere el documental "El Almanaque", que esta Intendencia adquirirá, con el fin de apoyar la difusión y promoción del referido largometraje documental nacional.-

Montevideo, 14 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la firma "Guazú Media SRL";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del presente convenio lo constituye la impresión de mil almanaques, de características muy similares al que se refiere el documental "El Almanaque", que esta Intendencia adquirirá a través de la orden de compra Nº 265363, por un importe máximo total que se estima en la suma de $ 166.860,00, con el fin de apoyar la difusión y promoción del largometraje nacional mencionado;
        2o.) que la Oficina Locaciones Montevideanas eleva un proyecto de convenio, al cual la Unidad Asesoría, realiza algunas observaciones ( de fs. 6 a 6 vta.), que se recogen en el nuevo texto de convenio, adjunto de fs. 9 a 11, elevándolo para su aprobación;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura estima pertinente el dictado de resolución en tal
        sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
          1o. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la firma "Guazú Media SRL", en los siguientes términos:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los………… días del mes de ……del año dos mil trece, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, en adelante denominada la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360, representada por ............, en su calidad de .............., y POR OTRA la firma "Guazú Media SRL", representada por ......, en su calidad de ....., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 215487920016, con Registro de Proveedor de la IdeM Nº 86.821, constituyendo domicilio en la calle Reconquista Nº 318 Apto. 603 de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente convenio:
          PRIMERO: ANTECEDENTES: I) Es política cultural de la IdeM, impulsar diversas manifestaciones artísticas de calidad, en el entendido de que enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. II) Con dicho propósito, en el marco del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 30.820 de fecha 1º de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, la IdeM otorgó apoyos reembolsables a "Guazú Media SRL", para la realización del proyecto "El Almanaque", documental dirigido por José Pedro Charlo, en sus etapas de producción y de finalización respectivamente, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 3066/09 del 27/VII/2009 y 2978/12 del 16/VII/2012. III) En este sentido la IdeM apoyará la promoción y difusión del estreno del referido documental, con la impresión de almanaques de características muy similares al original, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas siguientes.SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye la impresión de 1000 (mil) almanaques, de características muy similares al que se refiere el documental "El Almanaque", que la IdeM adquirirá a través de la orden de compra Nº 265363, por un importe máximo total que se estima en $ 166.860,00 (pesos uruguayos ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta), con el fin de apoyar la difusión y promoción del referido largometraje nacional, y que se distribuirán en la forma que se dirá.
          TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: Los mil ejemplares antes referidos los distribuirá la IdeM de la siguiente manera: 150 (ciento cincuenta) ejemplares se destinarán al Museo de la Memoria, 50 (cincuenta) a la Oficina Locaciones Montevideanas y los restantes 800 (ochocientos) se entregarán a la firma Guazú Media SRL, con una antelación suficiente para permitir la adecuada promoción y difusión del documental "El Almanaque".
          CUARTO: OBLIGACIONES DE GUAZÚ MEDIA SRL:
          Guazú Media SRL se obliga a realizar un informe sobre el impacto de la distribución de los ejemplares en la promoción y difusión del citado documental y comunicarlo en el plazo de 6 (seis) meses a la IdeM, Oficina Locaciones Montevideanas, que realizará el seguimiento y evaluación del presente convenio.
          QUINTO: RESPONSABILIDAD:
          Guazú Media SRL asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y quienes realicen la distribución de los ejemplares que la IdeM le entregue, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena.
          SEXTO: MORA AUTOMÁTICA: Se pacta la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el simple hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
          SÉPTIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
          OCTAVO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
          NOVENO: REPRESENTACIÓN: Guazú Media SRL acredita la representación invocada mediante certificado notarial ....., expedido por ......, el cual se adjunta.
          Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
          2o.- Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.
          3o.- Establecer que el gasto de $ 166.860,00 (pesos uruguayos ciento sesenta y seis mil ochocientos sesenta), se encuentra previsto a través de la Compra Nº 265.363.-
          4o.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica e Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a las Oficina Locaciones Montevideanas y Gestión Presupuestal de este Departamento; y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la formalización y suscripción del convenio de referencia.-
PROF. MARIA SARA RIBERO, Intendenta de Montevideo (I).-
RICARDO PRATO, Secretario General.-