Resolución N° 2302/00
Nro de Expediente:
6361-022654-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
4/7/2000


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 70 U.R. a la empresa Otecas Ltda., por infringir los Artículos 26o. y 28o, del Decreto Nº 21.340 (Ordenanza sobre Montacargas y Ascensores).

Montevideo, 4 de Julio de 2000.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el ascensor matrícula No. 686, ubicado en la Circunvalación Plaza Independencia 723;
        RESULTANDO: 1o) que por inspección realizada el día 29 de mayo del 2000, por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, se constataron irregularidades en la traba electromecánica de la puerta del piso 1, lo que ocasiona un mal funcionamiento ya que la misma se abre cuando el ascensor no se encuentra en dicho nivel;
        2o) que dicho ascensor cuenta con la Empresa Otecas Ltda. como Casa Conservadora, la cual tiene como antecedente la Resolución Nº 289/99/6300, de fecha 2 de agosto de 1999, en la cual se le aplicó una multa de Trescientas Cincuenta Unidades Reajustables (U.R.350) por infringir el Art. 40o. del Decreto 21.340 (Ordenanza sobre Ascensores y Montacargas);

        CONSIDERANDO: 1o) que el Director del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, solicita por resolución interna de fecha 13 de junio de 2000 se le aplique a la mencionada empresa una multa de 70 U.R.;
        2o) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en

        que se aplique dicha multa;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:

        1o.-Aplicar una multa de SETENTA UNIDADES REAJUSTABLES (70 U.R.) a la empresa OTECAS LTDA., domiciliada en la calle Arenal Grande No. 2266, por infringir los Artículos 26o. y 28o. del Decreto No. 21.340, de fecha 21 de setiembre de 1983 (Ordenanza sobre Ascensores y Montacargas), por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad de Morosos al Cobro, cumplido, pase al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas a los efectos de la notificación de la firma infractora, haciéndole saber en dicho acto que dispone de un plazo de treinta (30) días para hacer efectivo el pago de la multa, bajo apercibimiento de iniciación judicial para el cobro en caso de incumplimiento.
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-