Resolución N° 1565/99
Nro de Expediente:
6305-000035-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/5/1999


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Autorizar el pago de las sumas de U.R. 238,05 y U.R. 171,40, por concepto de compensación por la expropiación parcial del Padrón No. 110.819 y por el 12 % de interés posesorio devengado desde la toma de posesión del inmueble de referencia, respectivamente, dictaminado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno.

Montevideo, 3 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial del inmueble empadronado con el No. 110.819, afectado por la apertura de la calle Ravignani y Obras de Saneamiento de la Cuenca del Arroyo de la Chacarita, ubicado dentro de los límites del Servicio Centro Comunal Zonal No. 9;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 548 de fecha 22 de marzo de 1993, se designó para expropiar el inmueble de referencia, de conformidad con los términos del Decreto No. 25.907 de fecha 11 de marzo de 1993;
        2o.) que por Resolución No. 592 de fecha 19 de octubre de 1994, se aprobó la tasación realizada por el Servicio de Estudios y Regulación Territorial, estableciendo que por ser mayor el valor futuro del mencionado predio, no corresponde la indemnización;
        3o.) que la misma fue rechazada por el propietario del inmueble, promoviéndose el correspondiente procedimiento judicial ante el Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno y posterior apelación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4to. Turno;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Sentencia No. 73/98 del 19 de agosto de 1998, dictada por el mencionado Tribunal de alzada, se fijó en concepto de compensación la cantidad de 238,05 U.R. a favor de la expropiada MARK S.A.;
        2o.) que a dicha compensación debe agregarse el interés posesorio devengado (12% anual), desde la toma de posesión efectuada el 3 de mayo de 1993 hasta la fecha, según informes de la División Jurídica, que asciende a la suma de U.R. 171,40;
        3o.) que se efectuaron las solicitudes SEFI Nos. 28.480 y 28.627, por las sumas de $ 45.153,32 y 32.511,15, aplicándose la Unidad Reajustable al mes de abril de 1999 a $ 189,68;
        4o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se autorice el pago indicado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Autorizar el pago de CUATROCIENTAS NUEVE UNIDADES REAJUSTABLES CON CUARENTA Y CINCO CENTESIMAS (409,45 U.R.), a favor de la expropiada MARK S.A., el cual deberá ser depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro de autos "Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 2do. Turno - IMM C/MARK S.A. Expropiación - Ficha 38/96", a la orden de la Sede y por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
        2o.-Disponer que una vez efectuado dicho depósito se remita comprobante del mismo a la Unidad de Expropiaciones de la División Jurídica para su presentación ante la Sede Judicial correspondiente.
        3o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal, a las Divisiones Jurídica y Planificación Territorial; cumplido, pase por su orden al Servicio Contabilidad General y a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-