Resolución N° 145/21/4000
Nro de Expediente:
2019-4112-98-001077
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/8/2021


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a fábrica de obleas y productos de confitería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 134.096, sito con frente a la calle Iguá N° 4731.-

Montevideo, 13 de Agosto de 2021.-
 
        VISTO: que Soluciones Gourmet S.R.L., solicita regularizar el establecimiento destinado a fábrica de obleas y productos de confitería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 134.096, sito con frente a la calle Iguá N° 4731;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 797 m2 sobre una superficie de terreno de 900 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) la operativa de carga y descarga se realice dentro del predio y b) se ajusten a lo establecido por Resolución N° 1160/12;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 6, con la conformidad del Municipio E, entiende viable el desarrollo de la actividad en la ubicación de referencia;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que si bien no se ajusta a las condiciones establecidas en el Art. D.223.323 del Volumen IV del Digesto, propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4256/20 del 1°/XII/2020 y su modificativa Nº 0477/21 del 25/I/21, la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a fábrica de obleas y productos de confitería, ubicado en el predio empadronado con el Nº 134.096, sito con frente a la calle Iguá N° 4731, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) se mantengan las frecuencias y tipologías de vehículos declarados;
        d) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        e) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada (lunes a viernes de 6:00 a 15:30 horas);
        f) se obtengan los siguientes certificados: Regulación Alimentaria, Dirección Nacional de Bomberos (DNB) en estado vigente, del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos ante División Limpieza o ante el Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) la interesada deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 3 (tres) meses la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio de trámite en el CCZ si correspondiese) y  enviar mail a sce.areaurbana@imm.gub.uy con pdf de dicha tarjeta;
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        j) en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata.-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 6, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Adriana Gorga, Directora General.-