Resolución N° 4763/09
Nro de Expediente:
1007-003216-09
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
5/11/2009


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Aprobar el texto de Convenio de Sub- ejecución Programa de Mejoramiento de Barrios Componentes 1 y 3, entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- UCP y la Intendencia Municipal de Montevideo.-

Montevideo, 5 de Noviembre de 2009.-
 
                  VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la necesidad de suscripción de un convenio de Sub Ejecución Programa de Mejoramiento de Barrios, el cual permitirá a la Intendencia Municipal de Montevideo la participación en el Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR firmado entre el gobierno nacional y el BID el 30 de diciembre de 2008;
                  RESULTANDO: 1º) con fecha 30 de julio de 1999, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato Préstamo Número 1186/OC-UR, que otorgó financiamiento al Programa de Integración de Asentamientos Irregulares; siendo la OPP el organismo ejecutor del Programa;
                  2º) que con fecha 22 de noviembre del 2000, se suscribió el Convenio de Participación entre la OPP y la Intendencia Municipal de Montevideo, con el objeto de establecer las condiciones para la participación de la Intendencia Municipal de Montevideo como Institución co- ejecutora del referido Programa;
                  3º) con fecha 30 de diciembre del 2008, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato Préstamo número 2052/OC-UR, que otorga financiamiento al Primer Programa Mejoramiento de Barrios, siendo el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el organismo ejecutor de dicho Programa;
                  4º) que por nota del 20 de mayo del 2009, el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente solicita a la Intendencia Municipal de Montevideo la suscripción de un Convenio de Sub-ejecución, por los Componentes 1 (Mejoramiento de Barrios) y 3 (Fortalecimiento Institucional), referidos al Primer Programa de Mejoramiento de Barrios, (Contrato Préstamo BID 2052/OC-UR);
                  5º) que el referido convenio permite el financiamiento de obras en curso, así como también el financiamiento de nuevos proyectos y obras, de acuerdo al reglamento operativo que se adjunta;
                  6º) que la Asesoría Jurídica ha efectuado el contralor jurídico formal correspondiente, realizando algunas precisiones en su informe del 29/IX/09;
                  CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano estima procedente dictar resolución a los efectos de aprobar el texto del Convenio de Sub- ejecución Programa de Mejoramiento de Barrios Componentes 1 y 3, entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- UCP y la Intendencia Municipal de Montevideo
                  EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
                  RESUELVE:
                  1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Sub- ejecución Programa de Mejoramiento de Barrios Componentes 1 y 3, entre el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente- UCP y la Intendencia Municipal de Montevideo:
                  CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ...... días del mes de ............ de dos mil ..........., comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante “MVOTMA”), Nº RUT 214136810015, representado por el ..........., constituyendo domicilio a éstos efectos en Zabala Nº 1432 de la ciudad de Montevideo, y la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de Barrios (en adelante “UCP”), representada por su ................, constituyendo domicilio a estos efectos en la calle Canelones Nº 1055 oficina 101 de la ciudad de Montevideo.- POR OTRA PARTE: La Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante el “Sub-ejecutor” o “IMM”) representada por ............. constituyendo domicilio a estos efectos en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan la celebración del siguiente convenio de Sub-ejecución: PRIMERO: ANTECEDENTES.- 1.1) Con fecha 30 de diciembre de 2008, se suscribió entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante “BID”) el Contrato de Préstamo BID 2052/OC-UR (en adelante “Contrato de Préstamo”), por el cual se otorga financiamiento para la ejecución del Primer Programa de Mejoramiento de Barrios (en adelante “El Programa”), a ser ejecutado por el M.V.O.T.M.A. a través de la U.C.P. del mismo, participando como entidades Sub-ejecutoras la Dirección Nacional de Vivienda (DI.NA.VI.) del MVOTMA y las Intendencias Municipales; 1.2) El Programa prevé que en la ejecución del Componente 1 participen las IMM como Sub-ejecutores, y que la ejecución de este se hará, de acuerdo con las cláusulas y condiciones del Contrato de Préstamo. Prevé asimismo la instrumentación de acciones de Fortalecimiento institucional (Componente 3) en beneficio de las IMM. y 1.3) El Sub-ejecutor declara conocer el Contrato de Préstamo, así como el Reglamento Operativo del Programa. Asimismo, el Sub-ejecutor acepta que, la aplicación de los fondos se realizará de acuerdo con los términos expuestos en los referidos documentos y en el marco de las políticas del Banco y la legislación vigente.- SEGUNDO: OBJETO DEL CONVENIO.-2.1) El objeto de este Convenio es establecer las condiciones para la participación de la IMM de Montevideo, a los efectos de ejecutar proyectos del Componente 1 de Mejoramiento de Barrios (incluido el asesoramiento y capacitación en el desarrollo de la organización ciudadana de las comunidades) y el Componente 3 de Fortalecimiento Institucional, en beneficio de la IMM.; 2.2) Los procesos de integración y mejoramiento barrial, tendrán además por objeto, la mejora de la calidad de vida de las familias que habitan el asentamiento correspondiente y/o el área precarizada, así como de las que viven en su entorno. Para ello, además del establecimiento de la imprescindible seguridad jurídica en relación a la titularidad del suelo, los programas de regularización tenderán al mejoramiento de los servicios de infraestructura física y social necesarios, requiriendo para esto, de la cooperación y participación ciudadana de los habitantes del mismo. En todos los casos, el proceso de regularización debe culminar acorde a lo establecido en la Cláusula Sexta, y en consecuencia, deberán dotar a los inmuebles comprendidos en el respectivo asentamiento, de las condiciones jurídicas y urbanísticas que los califiquen y habiliten para constituirse en propiedad de los Beneficiarios.- TERCERO: OBLIGACIONES.- 3.1) Las partes en este acto, contraen obligaciones con la finalidad de promover la regularización de los asentamientos irregulares existentes y de adoptar medidas de prevención dentro de sus competencias, que tiendan a evitar situaciones irregulares futuras, así como a realizar intervenciones en áreas precarizadas; 3.2) El MVOTMA y por intermedio de la UCP se obliga a: I) Orientar en los criterios exigibles de elegibilidad y priorización para la actuación en materia de precariedad urbana vinculada al mejoramiento de barrios; II) Orientar y supervisar a la IMM en la formulación, licitación, ejecución y seguimiento de proyectos (en los aspectos técnicos, financieros y de procedimientos); III) Analizar y aprobar o rechazar, el financiamiento de los proyectos presentados por la IMM, que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos económicos y demás requerimientos; y tramitar la no-objeción del BID al financiamiento de los proyectos aprobados; IV) Financiar, con recursos del Programa: a) el diseño y estudio requerido para el desarrollo de los proyectos integrales de mejoramiento de barrios (incluidas las actividades de desarrollo comunitario) y b) los respectivos proyectos que cumplan con los criterios de elegibilidad, requisitos económicos y demás requerimientos; V) Evaluar la capacidad institucional de la IMM para la ejecución de los proyectos, y de ser necesario, fortalecerla a través del financiamiento de profesionales que la asistan, los cuales serán contratados a solicitud exclusiva de la IMM. En este caso durante todo el vínculo contractual la UCP realizará un seguimiento de los trabajos desarrollados por los consultores contratados para la realización de tareas vinculadas al componente de Fortalecimiento Institucional, pudiendo dejar sin efecto, o no renovar el financiamiento de aquellos contratos, en los cuales el consultor contratado no desarrolle sus tareas, en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el respectivo contrato. La IMM realizará en exclusividad, el control y seguimiento de los técnicos de referencia, en cuanto al desempeño y calidad técnica de los trabajos y/o servicios contratados, en mérito a que estos desempeñan sus tareas en las dependencias o bajo la supervisión del Sub-ejecutor.- 3.3) La IMM a efectos de dar cumplimiento, al objeto del presente Convenio, es responsable de la preparación, ejecución y seguimiento de los proyectos, obligándose a: I) identificar, entre los asentamientos ubicados en su jurisdicción territorial, aquellos elegibles para ser financiados por el Programa, elaborar perfiles de proyectos de Mejoramiento de Barrios para su regularización, y presentarlos a la aprobación de la UCP; en el marco de las áreas de actuación prioritaria; II) contratar y supervisar la formulación de los proyectos integrales de Mejoramiento de Barrios; III) contratar y supervisar la ejecución los proyectos integrales de Mejoramiento de Barrios que hayan sido aprobados por la UCP, acorde con los procedimientos técnicos, administrativos y financieros y la política de adquisiciones establecida para el Programa; IV) aportar los recursos complementarios o adicionales necesarios para concluir las inversiones previstas por el Programa, así como asumir el pago de los mayores costos que eventualmente se generen durante la ejecución de los proyectos; V) brindar toda la información de los proyectos requerida por la UCP y facilitar las acciones pertinentes para la supervisión de los trabajos, durante todas las fases del ciclo de proyectos; VI) promover procedimientos expeditos de aprobación de proyectos de fraccionamiento de predios y de regularización de asentamientos, particularmente para los proyectos presentados en el marco del Programa y elaborados de acuerdo con las normas del mismo; VII) presentar propuestas para la revisión de la legislación urbana municipal (plan de desarrollo urbano u ordenamiento territorial y normas de fraccionamiento), o evidencia de que se dispone de normas adecuadas que flexibilicen los procesos de la expansión urbana y de regularización de fraccionamientos, contribuyendo así para prevenir su futuro crecimiento; VIII) proveer, operar y mantener de forma adecuada las inversiones y los servicios de aseo urbano, mantenimiento de vías, drenajes (y saneamiento) y demás cometidos dentro de su competencia, en los barrios beneficiados; IX) supervisar, dirigir y controlar los servicios desarrollados por el personal técnico contratado a solicitud de la IMM como consultor, para realizar tareas relacionadas con el componente Fortalecimiento Institucional, asumiendo exclusiva e intransferiblemente la responsabilidad por todos los actos, hechos u omisiones que pudiere realizar o en que pudiere incurrir el consultor respectivo en ejercicio de los servicios contratados y X) poseer o implementar, y destinar en tiempo y forma, la infraestructura material y la dotación de recursos humanos propios, que permita el cumplimiento del objeto del presente Convenio.- CUARTO: FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS.- Para el financiamiento de las adquisiciones de cada proyecto individual que presente la IMM, se firmarán convenios específicos de Formulación y de Financiamiento entre ésta y la UCP, en los cuales constará: la identificación del proyecto, los montos de la contratación, el plazo para la ejecución, y demás condiciones administrativas y financieras requeridas para la formulación y ejecución de cada Proyecto Integral de Mejoramiento de Barrio.- QUINTO: RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD.- En relación con los aspectos jurídico dominiales, se otorgará a los Beneficiarios de los Asentamientos, la propiedad de los lotes correspondientes, ya sea en régimen común- individual o cooperativo- o de propiedad horizontal.- SEXTO: EXONERACIÓN DEL APORTE TRIBUTARIO.- Los inmuebles objeto de regularización por el Programa podrán gozar de exoneración tributaria al BPS de aportes, multas y recargos por construcciones para fines de transferencia de la propiedad de acuerdo al Art. 388 de la Ley 17.296. El trámite correspondiente deberá ser gestionado individualmente ante el BPS por la Institución Sub-ejecutora o por los propietarios de los inmuebles.- SÉPTIMO: VIGENCIA.- 8.1-La vigencia de este Convenio se extiende durante el período de desembolsos del Programa 2052/OC-UR; 8.2-El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, contando para ello con la aprobación previa del Banco; 8.3-El presente Convenio entrará en vigencia, una vez suscripto por las partes comparecientes, sin perjuicio de que el mismo se extenderá durante todo el período de desembolsos tal como está expresado en la cláusula 8.1.- OCTAVO: CONTROVERSIAS.- Las dudas o controversias referentes a la interpretación o aplicación del presente Convenio, que no puedan ser dirimidas por entendimiento de las partes, serán sometidas a un tribunal arbitral ad-hoc, a solicitud de cualquiera de las partes. El fallo del tribunal arbitral será definitivo y las partes se obligarán a cumplirlo.- Para constancia, se firma el presente, en tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha antes indicados.-
                  2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Coordinador General del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Departamento de Recursos Financieros, al Servicio de Escribanía y pase al Servicio de Relaciones Públicas.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-