Resolución N° 2092/01
Nro de Expediente:
2240-030756-00
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
11/6/2001


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa HERES URUGUAY S.A., contra la Resolución Nº 559/01 de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales

Montevideo, 11 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la empresa HERES URUGUAY S.A., contra la Resolución Nº 559/01 de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso aplicar a la recurrente una multa de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez), por no haber regularizado la propaganda emplazada en Av. Italia Nº 2374;
        2o.) que la compareciente interpone su recurrencia expresando que no corresponde la sanción aplicada, en virtud de que con fecha 23 de mayo de 1995, presentó ante el Servicio de Ingresos Comerciales la solicitud de autorización correspondiente, que dio origen al trámite Nº 76326 y que siempre pagó los tributos municipales correspondientes;
        3o.) que la reclamante consigna que luego de que se le intimara el retiro de la aludida propaganda, presentó, con fecha 21 de febrero de 2000, una nueva solicitud ante el referido Servicio y que se le aplica la multa estando en curso su pedido;
        CONSIDERANDO: 1º) que el informe de fs. 35 a 36 explicita que la nueva solicitud a que alude la reclamante no se encuentra en trámite, ya que por Resolución Nº 1013/00 de fecha 9 de octubre de 2001, se ordenó intimar a la compañía para que en un plazo de cinco días procediese a regularizar o a retirar el cartel de referencia y la omisión de la intimada dio lugar a la multa impuesta, por lo que el reclamo no resulta de recibo;
        2º) que el Departamento

        Jurídico estima que debe dictarse resolución, de acuerdo a lo expresado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la empresa HERES URUGUAY S.A., contra la Resolución Nº 559/01 de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por la Dirección del Servicio de Ingresos Comerciales.-
        2º.- El Servicio de Ingresos Comerciales remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
        3º.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para la notificación correspondiente y al Servicio de Ingresos Comerciales, a los fines previstos en el numeral anterior.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-