Resolución N° 2867/16
Nro de Expediente:
2016-8961-98-000016
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/6/2016


Tema:
MODIFICACIONES

Resumen:
Se remite a la Junta Departamental de Montevideo un Proyecto de Decreto para modificar el artículo 11 del Decreto Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001.

Montevideo, 23 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: el art. 11 del Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001;
        RESULTANDO: 1o.) que se hace necesario realizar algunos cambios en dicha norma;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo para modificar el art. 11 del Decreto No. 29.434 de 10 de mayo de 2001;

        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Remitir a la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO:
        Artículo 1º.- (Mora). Modificase el artículo 11 del Decreto Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        La mora se configura por la no extinción de la deuda por concepto de cualesquiera de los tributos y precios departamentales en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento de los plazos acordados al efecto.
        Será sancionada:
        A) con una multa del 1,5% diario –tasa lineal–, calculada sobre el monto impago, hasta el décimo día calendario a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación. A partir del décimo día, la multa será del 15%. La suma resultante se actualizará por el índice de precios al consumo (I.P.C.), fijado por la Dirección Nacional de Estadísticas o quien cumpla sus funciones, a partir del cumplimiento del décimo día del vencimiento de la obligación.
        B) con un recargo calculado a partir de una tasa efectiva anual equivalente a la suma del coeficiente de variación del índice de precios al consumo (I.P.C.) más la tasa media anual de interés del sistema financiero en unidades indexadas correspondiente a operaciones de préstamo para familias vigente al mes de noviembre del año anterior. A los efectos de esta disposición, el coeficiente de variación del índice de precios al consumo (I.P.C.) será el que determine la Dirección Nacional de Estadísticas o quien cumpla sus funciones, y se fijará anualmente por la Intendencia de Montevideo, correspondiendo a la variación operada en los 12 meses cerrados el 30 de noviembre del año anterior. Dicho recargo se devengará a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación.
        Se exceptúan temporalmente del mencionado régimen sancionatorio los tributos, precios y sanciones administrados a través del Sistema Único de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) creado por la ley Nº 18.860 de 23 de setiembre de 2011, respecto de los cuales regirán, durante su vigencia, los acuerdos del Congreso de Intendentes incorporados al derecho departamental a través del Decreto de la Junta Departamental Nº 34.038, promulgado por Resolución Nº 6058/11 del 30 de diciembre de 2011 y aplicados por Resolución Nº 13/12/2000 de fecha 3 de enero de 2012.-
        Artículo 2º.- (Vigencia). La disposición del artículo anterior será aplicable a los tributos y precios impagos cuyos vencimientos se produzcan a partir del primer día del mes siguiente a la vigencia de este decreto.
        Facúltase a la Intendencia de Montevideo a reliquidar los recargos por mora en la forma establecida en el literal B del artículo 11 del Decreto Nº 29.434, en la redacción dada por el presente decreto, sobre las deudas vencidas con anterioridad a la fecha indicada en el inciso anterior que permanezcan impagas, en cuanto su aplicación resulte más favorable para el contribuyente, siempre que se hayan pagado regularmente respecto de las mismas las obligaciones exigibles durante los últimos 12 meses, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. En estos casos, el recargo se calculará a partir de una tasa efectiva anual equivalente a la suma del coeficiente de variación del índice de precios al consumo (I.P.C.) correspondiente al año civil de su aplicación más la tasa media anual de interés del sistema financiero en unidades indexadas correspondiente a operaciones de préstamo para familias vigente al 30 de noviembre del 2015.
        Facúltase a la Intendencia de Montevideo a efectuar la misma reliquidación en los casos de ingresos departamentales de cualquier tipo que por remisión normativa directa o indirecta apliquen el mismo régimen sancionatorio que los tributos y precios.
        Las deudas reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 72 cuotas mensuales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
        En todos los casos, el atraso de dos o más meses consecutivos en el pago de cualesquiera de las cuotas de la financiación y/o de los débitos corrientes futuros, dará derecho a la Intendencia a hacer caer el régimen de facilidades otorgado, sin necesidad de comunicación ni intimación alguna, quedando sin efecto la reliquidación efectuada y reactivándose la deuda original de acuerdo a las disposiciones vigentes al momento de su exigibilidad.-
        Artículo 3º.- (Cuentas Truncas). Facúltase a la Intendencia de Montevideo a exonerar de multas y recargos a las deudas por concepto de tributos y precios de emisión periódica de cuentas corrientes que se encuentren cerradas (“cuentas truncas”) al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, actualizándose el monto de la deuda por el coeficiente de variación del índice de precios al consumo (I.P.C.) que determine la Dirección Nacional de Estadísticas o quien cumpla sus funciones, desde el vencimiento de cada débito hasta el momento de la liquidación para su pago.-
        Artículo 4º.- (Financiación de deudas no comprendidas en la reliquidación). La Intendencia de Montevideo podrá otorgar facilidades para el pago de todos los ingresos departamentales exigibles y sus acrecidas, respecto de cuentas que no sean aptas para acceder a la reliquidación autorizada en el artículo 2 de este decreto, hasta en 48 cuotas mensuales, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
        Artículo 5º.- Sorteo buenos pagadores -Derogación.-
        Derógase el artículo 27 del Decreto Nº 29.434 de fecha 09/05/2001 y sus modificativos.-
        Artículo 6º.- Sorteo Buenos pagadores – Implementación.- Facúltase a la Intendencia a otorgar a las personas físicas buenos pagadores de la Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, un régimen de bonificaciones porcentuales sobre el monto de la respectiva tarifa o tributo. Se entenderá por buenos pagadores a aquellos que hubieran pagado en tiempo y forma las obligaciones respectivas dentro del ejercicio anual.
        Esta bonificación será a través de un sorteo en diciembre de cada año, entre todos los contribuyentes que se encuentren en dicha situación, y en este caso alcanzará la devolución en efectivo de hasta el 100% del monto del tributo o tarifa pagos en el año previo al sorteo.
        A tales efectos, la Intendencia dictará una reglamentación que asegure la mayor publicidad del procedimiento, comunicándola a la Junta Departamental.-
        Artículo 7º.- Será imprescindible a los efectos de acceder al beneficio la denuncia o actualización de los datos personales y de dirección de envío de la factura, para el caso que ya no se hubiera efectuado
        Artículo 8º.- Premios.- Los contribuyentes premiados serán hasta 500 a los cuales se les reintegrará el total pago en el año inmediato anterior, en efectivo y por el tributo o cuenta beneficiada.-
        Artículo 9.- Comuníquese.-
        2o.- Pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-