Resolución N° 847/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5268-98-000611
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
4/11/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, tercera reincidencia, a la Federación Uruguaya de Basketball, responsable del evento realizado el 4/7/24 en el establecimiento denominado Club Atlético Goes, por fumar fuera de los sitios habilitados.-

Montevideo, 4 de Noviembre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el evento realizado el 4/7/24 en el establecimiento denominado Club Atlético Goes, responsabilidad de la Federación Uruguaya de Basketball, RUT 214218770017, con domicilio en la calle Canelones N.º 1029;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido por el artículo D.2805, numeral 5, Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos", labrándose el Acta N.º 22244 de 4/7/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, tercera reincidencia, por la infracción constatada y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado B, numeral 3 del Decreto Nº 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto N.º 34.134 de 12/04/12 y la Resolución N.º 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20, confirmadas por Resolución N.º 2973/24 de 12/7/24, se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de

        UR 20, confirmadas por Resolución Nº 2973/24 de 12/07/24;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), tercera reincidencia, a la Federación Uruguaya de Basketball, RUT 214218770017, con domicilio en la calle Canelones N.º 1029, responsable del evento realizado el 4/7/24 en el establecimiento denominado Club Atlético Goes, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-