Resolución N° 5064/01
Nro de Expediente:
4100-001454-01 4149-003417-01
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/12/2001


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal autorizar enajenar Pad. Nºs. 2095 y otros, COVIREUS.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2001.-
 
        VISTO: la propuesta de construcción de viviendas para la Cooperativa de Vivienda "COVIREUS" mediante financiación del M.V.O.T.M.A., en los predios empadronados con los Nos. 2095 al 2126 que componen la manzana comprendida por las calles Isla de Flores, Minas, San Salvador y Ansina;
        RESULTANDO: 1º) que la Dirección Nacional de Catastro estableció, según consta a fs. 4 y fs. 5 del expediente Nº 4149-003417-01, los siguientes valores venales de los referidos predios tomando en cuenta el valor territorial:
        PADRON Nº U.R.
        2095 3.092,9819
        2096 3.077,1081
        2097 3.061,7153
        2098 2.590,7932
        2099 2.511,9053
        2100 2.511,9053
        2101 2.511,9053
        2102 2.511,9053
        2103 2.498,9177
        2104 3.077,1081
        2105 3.045,8416
        2106 3.045,8416
        2107 2.525,3740
        2108 2.511,9053
        2109 2.498,9177
        2110 2.511,9053
        2111 2.511,9053
        2112 2.498,9177
        2113 3.077,1081
        2114 2.498,9177
        2115 2.511,9053
        2116 2.511,9053
        2117 2.498,9177
        2118 2.511,9053
        2119 2.511,9053
        2120 3.077,1081
        2121 2.485,9301
        2122 2.498,9177
        2123 2.498,9177
        2124 2.498,9177
        2125 2.498,9177
        2126 2.485,9301;
        2º) que los interesados solicitan reconsideración, teniendo en cuenta que solo para la Primera Etapa (Padrones Nos. 2095 al 2105 y 2114 al 2126) fueron tasados en 63.582,1800 U.R., siendo este valor 277% mayor que el fijado por el B.H.U.;
        3º) que el Servicio de Tierras y Viviendas eleva las actuaciones para su consideración, destacando que es usual que la tasación de la Dirección Nacional de Catastro esté acompañada de un informe (no es este caso) por el cual se otorga potestad al Organismo solicitante de incrementar o disminuir el valor en un 20%;
        4º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones informa que: a) los predios que ocupan el Barrio Reus al Sur son una muestra de destrucción de los valores patrimoniales de la ciudad; b) es política de esta Intendencia Municipal revertir esta situación por medio de múltiples acciones; c) las cooperativas de viviendas han sido primordialmente las protagonistas de estas acciones mediante el financiamiento por parte de los correspondientes Organismos Públicos; d) en la presente situación se busca la viabilidad económica y social que permita recuperar un área privilegiada de la Ciudad; e) en la Primera Etapa se plantea la construcción de 138 viviendas, lo que daría un valor de tasación del conjunto de 332.200 U.R.; f) considerándose que se prevé en el proyecto 12.995 U.R. de infraestructura, el valor del terreno no podría ser superior a 29.031 U.R y g) teniendo en cuenta la tasación practicada, lo cual inviabiliza el programa, propicia un subsidio del 45,6%;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para enajenar los predios empadronados con los Nos. 2095 al 2105 y 2114 al 2126, que componen la manzana comprendida por las calles Isla de Flores, Minas, San Salvador y Ansina y los predios frentistas a esta última, a la Cooperativa de Vivienda "COVIREUS", para la construcción de 138 (ciento treinta y ocho) viviendas (Primera Etapa).-
        Artículo 2°.- Establécese como precio de enajenación de los predios referidos en el artículo que precede, el equivalente a 29.031 U.R. (veintinueve mil treinta y una unidades reajustables) lo que significa un subsidio del 45,6% (cuarenta y cinco con seis por ciento) con respecto a la tasación practicada por la Dirección Nacional de Catastro, según consta a fs. 4 y fs. 5 del expediente Nº 4149-003417-01, siendo su forma de pago las condiciones previstas por la Reglamentación aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal N° 2.791/94 del 19/VIII/94.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-