Resolución N° 205/99/6300
Nro de Expediente:
6370-001035-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/5/1999


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se modifica la Resolución No. 196/99, de fecha 18 de enero de 1999, en lo referente a la tasación de la Unidad 001, del Padrón No. 108.706.

Montevideo, 3 de Mayo de 1999.-
 
      VISTO: que por Resolución No. 196/99 de fecha 18 de enero de 1999, se aprobó la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones, por la expropiación parcial de las Unidades 001 y 002, del Padrón No. 108.706, afectado por las obras "Red de colectores de aguas negras y pluviales de los Barrios Casavalle 3a. Sección y Conciliación" y obras anexas;
      RESULTANDO: 1o.) que el monto a indemnizar a la Unidad 001, ascendió a la suma de U.R. 169,3797, equivalentes a la suma de $ 31.336,99, habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de enero de 1999 a $ 185,01;
      2o.) que con fecha 22 de abril de 1999, la titular de la Unidad de referencia, se presenta solicitando se revea la tasación practicada, debido ha que sobre dicho inmueble pesa un gravamen hipotecario del Banco Hipotecario del Uruguay que asciende a la suma de $ 51.637,oo;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, informa que al realizar la tasación con fecha 28 de octubre de 1998, no se tuvo en cuenta el gravamen hipotecario existente, por lo que, correspondería ampliar el monto de la indemnización de la Unidad 001, en la suma de U.R. 272,23;
      2o.) que con fecha 28 de abril de 1999, se efectuó la solicitud SEFI No. 28.768, por la suma de $ 51.636,59, aplicándose la Unidad Reajustable vigente al mes de abril de 1999 a $ 189,68;
      3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la ampliación solicitada;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento, estimada en la suma de DOSCIENTAS SETENTA Y DOS UNIDADES REAJUSTABLES CON VEINTITRES CENTESIMA (272,23 U.R.), equivalentes a la suma de PESOS URUGUAYOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMOS ($ 51.636,59 al mes de abril de 1999) por concepto de ampliación de la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial de la Unidad 001 del inmueble empadronado con el No. 108.706, afectado por las obras "Red de colectores de aguas negras y pluviales de los Barrios Casavalle 3a. Sección y Conciliación" y obras anexas.", por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación del propietario y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.

Ing. LUIS LAZO VAZQUEZ, Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental.-