Resolución N° 2813/99/2000
Nro de Expediente:
2000-000563-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/8/1999


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se exonera a los Sres. Luis Rivas y Elida Hospitalez del pago de las multas y recargos emergentes de la deuda de tributos municipales que mantienen con esta Comuna, por el padrón No. 171.733.

Montevideo, 27 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por los Sres. Luis Rivas y Elida Hospitalez, solicitando se revea la deuda que por concepto de tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble padrón No. 171.733, ubicado en la calle Domingo Arena No. 4630;

        RESULTANDO: 1o.) que los gestionantes expresan que la única citación que recibió de la mencionada deuda, previa a la demanda judicial, fue en el año 1998, desconociendo totalmente la existencia de la mencionada deuda;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que se trata de una deuda de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y Conservación de Alcantarillado, por el padrón No. 171.733, por la que se inició juicio ejecutivo ante el Juzgado de Paz de 21 Turno, Ficha 429/99. La demanda fue iniciada contra la Sra. Elida Hospitalez, siendo notificada del título ejecutivo en su domicilio de la calle Domingo Arena No. 4630, firmando para constancia su cónyuge Luis Rivas, el 8 de abril de 1999;
        3o.) continúa expresando el mencionado Servicio, que efectivamente el gestionante recibió citación en el año 1998, ya que se realizaron durante el segundo semestre de ese año citaciones por correo de las cuentas sin código de juicio o título ejecutivo, no existiendo antecedentes de gestiones anteriores a 1998;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal informa que no existen dudas respecto a la obligatoriedad de la deuda por parte del titular del inmueble, pero no puede desconocerse la demora en la gestión de cobro por parte de la Administración. En efecto, deudas del año 1974 fueron gestionadas recién en 1998, siendo la demora en perjuicio del deudor, dada la diferencia entre las tasas de recargo y la variación del IPC en el período; asimismo, hay parte de la deuda que ha prescripto, pues su antiguedad supera los veinte años. En consecuencia, e entiende del caso aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 hasta la fecha de la primera notificación, de allí en más, corresponde la aplicación del régimen general de multas y recargos;

        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 19o. del Decreto No. 26.836 a la deuda de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y Conservación de Alcantarillado respecto del inmueble padrón No. 171.733, ubicado en la calle Domingo Arena No. 4630.-
        2o.- Declarar exonerados a los Sres. Luis Rivas y Elida Hospitalez del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General Municipal y Conservación de Alcantarillado respecto del referido inmueble, desde el año 1979 hasta la fecha de la primera notificación realizada en el año 1998.-
        3o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        4o.- A partir de la fecha de notificación del año 1998, la deuda se calculará por el régimen general de multa y recargos por mora.-
        5o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        6o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-