Resolución N° 132/19/5500
Nro de Expediente:
2019-3250-98-000292
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
25/10/2019


Tema:
MULTA SALUBRIDAD PÚBLICA

Resumen:
Aplicar una multas de 25 U.R a la Sra. Ana María Otegui, C.I. 1.497.456, en calidad de responsable de la fincas sita en la calle Carlos Anaya Nº 2673, Apto. Nº 601.-

Montevideo, 25 de Octubre de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las malas condiciones higiénico sanitarias constatadas en el inmueble ubicado en la calle Carlos Anaya Nº 2673, Apartamento Nº 601 "Edificio Residencia Crandon", cuya responsable es la Sra. Ana María Otegui, titular de la cédula de identidad No. 1.497.456-8;
    RESULTANDO: 1o.) que en inspección efectuada al citado inmueble por la Brigada Inspectiva del Servicio de Salubridad Pública se constató faltas graves de higiene y se apreció tenencia desmedida de animales (8 gatos), percibiéndose desde la puerta de entrada al apartamento un fuerte orín de los felinos, situación que afecta a los vecinos del edificio;
    2o.) que dicho Servicio intimó en varias oportunidades a la Sra. Ana Otegui a proceder a disminuir la cantidad de animales allí existentes (felinos) y a la limpieza total y permanente de los lugares afectados, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones, no recusando las intimaciones enviadas;
    3o.) que en la última inspección realizada se pudo constatar que la situación permanece incambiada, sintiéndose desde el pasillo, el hedor a mezcla de orín y materias fecales de los felinos, siendo aún más intenso el olor, a la entrada y dentro del apartamento donde se observaron ocho gatos en la cocina, ratificándose una situación higiénico-sanitaria que afecta a los vecinos de la residencia;
    4o.) que la Dirección del Servicio de Salubridad Pública expresa que en mérito a lo informado y atento a lo dispuesto corresponde aplicar una multa de U.R 25 (unidades reajustables veinticinco) por no dar cumplimiento a lo intimado oportunamente (proceder a disminuir la cantidad de los animales allí existentes (felinos) y a la limpieza total y permanente de los lugares afectado) infringiendo lo dispuesto en el Artículo Nro. 2.161 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en el Artículo 4º - apartado C) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 de fecha 03 de junio del 2013;
    5o.) que se confirió vista previa por el término de 10 (diez) días, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo R. 69 del Volumen II del Digesto Departamental, sin que esta haya sido evacuada;
    6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
    CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3248/15 de fecha 9 de julio del 2015, el señor Intendente delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta 55 U.R;
    LA DIRECCIÓN GENERAL (I) DEL DEPARTAMENTO
    DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
    DE FACULTADES DELEGADAS
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R 25 (unidades reajustables veinticinco ) a la Sra. Ana María Otegui, titular de la cédula de identidad Nro. 1.497.456-8 en calidad de responsable del inmueble sito en la calle Carlos Anaya Nº 2673 (Apto. Nº 601 - Edificio Residencia Crandon), por no cumplir con las intimaciones realizadas tendientes a proceder a disminuir la cantidad de los animales allí existentes (felinos) y a la limpieza total y permanente de los lugares afectados, infringiendo lo dispuesto en el Artículo D. 2.161 del Volumen VI del Digesto Departamental, sanción prevista en el Artículo 4º - Apartado C) del Decreto Nº 21.626 y de acuerdo a la Resolución Nº 2287/13 con fecha 03 de junio del 2013.-
    2.- Intimar a la propietaria el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos a contar de la fecha de notificación la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes según lo establecido en el Artículo R. 110 del Volumen II del Digesto Departamental, bajo apercibimiento que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa, según lo establecido en el Artículo R.111 del Volumen II del Digesto Departamental.-
    3.- Comuníquese a la Secretaría General, a las Divisiones de Salud, de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, de Inspección General, al Municipio CH, a los Centros Comunales Zonales Nº 4 y Nº 5, a la Unidad de Gestión de Contribuyentes (Multas), a la Unidad Equipo Técnico Cuerpo de Escribanos y pase al Servicio de Salubridad Pública para notificar a la infractora y librar testimonio correspondiente.-

Ing. Luciana Balseiro, Directora General (I) del Departamento de Desarrollo Social.-