Resolución N° 813/23/1200
Nro de Expediente:
2022-5227-98-001086
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Agremiación de la Música y las Artes del Uruguay, responsable del establecimiento denominado "Natiruts", por incumplimiento a lo intimado.-

Montevideo, 24 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Natiruts", ubicado en la calle Soriano N.º 1245, responsabilidad de la Agremiación de la Música y las Artes del Uruguay, RUT 217229690014;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio Convivencia Departamental constató que se transgredió lo dispuesto por el Artículo D.2771 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII), labrándose el Acta Nº 18914, de 27/10/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado debido a la circunstancia del caso, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20 de acuerdo a lo establecido por el artículo 8, literal O del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en






        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Agremiación de la Música y las Artes del Uruguay, RUT 217229690014, responsable del establecimiento denominado "Natiruts", ubicado en la calle Soriano N.º 1245, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-