Resolución N° 4004/02/2000
Nro de Expediente:
2200-001910-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/10/2002


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (CIEF), del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 22.092 y 22.097, por los ejercicios 1997 a 2002 inclusive.

Montevideo, 11 de Octubre de 2002.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (CIEF), solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 22.092 y 22.097 ubicados en José Enrique Rodó No. 2115 y Pablo de María No. 1366 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones les corresponde un porcentaje de exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/1996;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97 y el Art. 448o. de la Ley No. 16.226 de 29/10/91, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1997 a 2002 inclusive, debiendo los interesados gestionar al vencimiento del período otorgado la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Centro de Investigaciones y Estudios Familiares (CIEF), del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 22.092 y 22.097 ubicado en José Enrique Rodó No. 2115 y Pablo de María No. 1366 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 1997 a 2002 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma de $ 161.507,00.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-