Resolución N° 641/00
Nro de Expediente:
3020-000115-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
21/2/2000


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con la Diócesis Iglesia Anglicana, tareas polifuncionales de mantenimiento y producción en la Unidad de Areas Verdes.-

Montevideo, 21 de Febrero de 2000.-
 
        VISTO: que la Unidad de Convenios de la División Promoción Social gestiona la suscripción de un Convenio con la Diócesis Iglesia Anglicana;
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos del mantenimiento y producción en la Unidad de Areas Verdes de la División Servicios Desconcentrados;
        2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 34313;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con la Diócesis Iglesia Anglicana: CONVENIO: En Montevideo, a los ......... días del mes de .............. del año dos mil, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por ................. con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: la Diócesis Iglesia Anglicana, en adelante la Institución, representada por ........................., con domicilio en la calle Reconquista No. 522, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- La Intendencia realizó oportunamente un llamado público a Organizaciones No Gubernamentales integrantes del Registro aprobado por Resolución No. 13.754/93, con el fin de integrar jóvenes a trabajos de mantenimiento en la Unidad de Areas Verdes, al que se presentó la Institución compareciente, para llevar a cabo la política educativa implementada por la Intendencia, destinada a jóvenes en situación de vulnerabilidad.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente Convenio es colaborar con la obra social que realiza la Institución destinada a la formación de jóvenes mediante el hábito de trabajo personal y comunitario, a condición de que simultáneamente se obtengan beneficios para la comunidad a través de la ejecución de las tareas programadas.- Las mismas consistirán, en una primera etapa de un año de duración, donde los jóvenes se especializarán en acondicionamiento de espacios y arbolado, poda en formación de árboles jóvenes, poner o reparar tutores, plantación, corte de césped y todas las tareas asignadas por el Capataz.- La segunda etapa, de un año de duración, comprende trabajo en viveros.- TERCERO: APORTE DE LA INSTITUCION.- La Institución integrará 8 (ocho) jóvenes de ambos sexos que realizarán la experiencia educativa laboral de lunes a viernes, en régimen de seis horas diarias de labor.- Asimismo aportará un Coordinador General que será el referente institucional para los Ingenieros Agrónomos responsables de la citada Unidad, así como de la Unidad de Convenios.- La Institución implementará y ejecutará en todos sus términos la propuesta presentada y aprobada por la Comisión Evaluadora.- CUARTO: APORTE DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia se compromete a transferir a título de donación modal la suma de $ 586.872,oo (pesos uruguayos quinientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y dos) de la siguiente forma: a) $ 11.160,oo (pesos uruguayos once mil ciento sesenta) por única vez que se abonará a la firma del Convenio para la adquisición de uniformes de trabajo y b) 12 (doce) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 47.976,oo (pesos uruguayos cuarenta y siete mil novecientos setenta y seis) que comenzarán a pagarse a los 30 (treinta) días de firmado el Convenio.- Dichas cuotas se reajustarán semestralmente de acuerdo con el IPC.- QUINTO: EVALUACION Y SEGUIMIENTO.- La evaluación y seguimiento de la tarea educativa, la llevarán a cabo las Unidades de Convenios y de Areas Verdes en conjunto con la Institución.- Por su parte esta última deberá presentar dentro del mes siguiente a la suscripción de este instrumento, la agenda del apoyo pedagógico que realizará y en forma cuatrimestral informes de evaluación ante la Unidad de Convenios.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS.- La Institución deberá rendir cuentas mensualmente ante la Intendencia de la utilización de los fondos transferidos, reservándose esta última el derecho de efectuar y/o solicitar controles y auditorías a fin de verificar que el destino de los citados fondos sea el pactado en el presente Convenio.- SEPTIMO: PLAZO.- El presente instrumento comenzará a regir a partir de su firma, por el término de un año y podrá ser renovado para la implementación de una segunda etapa en tareas de producción, como expresa en el llamado a licitación.- En todos los casos y más allá de las renovaciones de que fuera objeto, cada educando no podrá permanecer más de dos años en el proceso educativo del trabajo en relación con la Intendencia.- OCTAVO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento de lo acordado entre las partes habilitará la rescisión inmediata del presente Convenio.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción Social, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a las Unidades de Areas Verdes, de Convenios y de Apoyo y Asesoramiento del Departamento de Descentralización y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la División Servicios Desconcentrados.-
ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal.-
DR. ALVARO RICHINO, Secretario General (I) .-