VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a barraca de hierros, ubicado en los predios propiedad de Hierrosur SRL empadronados con los Nos. 135.800, 415.542, 415.543 y 424-672 (ex N.º 45.628), sitos con frente al Cno. Casavalle N.º 5308/10;
RESULTANDO: 1º) que por Resolución N.º 3890/21 del 18/X/21 se conceder un plazo de 2 (dos) años a la citada empresa para el traslado de todas las actividades del establecimiento;
2º) que el Servicio de Contralor de la Edificación informa que: a) con fecha 4 de noviembre del 2023 venció el plazo otorgado por el citado acto administrativo; b) en fecha 1º de diciembre del 2023, se realizó una inspección profesional constatando que continúa el desarrollo de la actividad en el establecimiento; c) dicho plazo surgió como consecuencia del cronograma presentado por la firma Hierrosur SA para su traslado y al cual no se ha dado cumplimiento; d) por otra parte, las denuncias de vecinos/as, que refieren tanto a aspectos vinculados al tránsito como a la contaminación acústica derivada de los procesos desarrollados, así como actuaciones vinculadas por parte de la Defensoría de Vecinas y Vecinos datan del año 2016 y aún no se ha logrado algún tipo de solución; e) mantienen vigente la habilitación comercial de acuerdo a los cambios sucedidos en la reglamentación que regula gestión de habilitaciones comerciales e industriales establecida en la Resolución N.º 0149/22 del 7/I/22;
3º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción informa que, dado que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución N.º 3890/21 y que la actividad continúa desarrollándose generando los perjuicios a terceros/as, se propicia otorgar un último plazo de 60 días calendario para trasladar la actividad a otro predio y en caso de incumplimiento comenzar acciones tendientes a revocar los permisos para desarrollar la referida actividad;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano comparte lo aconsejado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Conceder a Hierrosur SRL un plazo de 60 (sesenta días) calendario a partir de la notificación de la presente resolución para el traslado de todas las actividades del establecimiento destinado a barraca de hierros, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 135.800, 415.542, 415.543 y 424-672 (ex 45.628), sito con frente al Cno. Casavalle N.º 5308/10.-
2º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a los Servicios de Ingeniería de Tránsito, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y pase al Servicio Contralor de la Edificación.- |