Resolución N° 2289/20
Nro de Expediente:
2018-4401-98-000024
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
22/06/2020


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
SE APRUEBA EL PROYECTO DE CONTRATO DE DONACIÓN MODAL A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL REPAPEL.

Montevideo, 22 de Junio de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el proyecto de contrato de donación modal a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Civil REPAPEL;

                         RESULTANDO: 1o.) que el citado contrato tiene como fin brindar apoyo en el proceso educativo de niños y adultos desde diferentes ámbitos, promoviendo la formación de seres más críticos y sensibles, comprometidos con los aspectos del impacto ambiental vinculados con sus actividades cotidianas;

2o.) que la Abogada Asesora del Departamento de Desarrollo Ambiental,  realizó la redacción del mencionado proyecto el que se enmarca en la donación modal;

3o.) que la División Asesoría Jurídica efectuó el control jurídico formal del texto proyectado;

4o.) que la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental realizó la imputación SEFI No. 229559 por el monto de $ 340.466,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y seis);

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe el mencionado proyecto de contrato;



EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Aprobar el siguiente Proyecto de Contrato de Donación Modal a suscribirse entre esta Intendencia y la Asociación Civil REPAPEL: DONACIÓN MODAL: en la ciudad de Montevideo a los ....... días del mes .............. de 2020, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), con domicilio en Av. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 211763350018, representada en este acto por el Sr. ------------ , C.I. ------------------ en su calidad de ------------------------- y POR OTRA PARTE: Asociación Civil REPAPEL (en adelante la Institución) con domicilio en Félix Buxareo No. 1259 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el No. 216368650013, representada por ------------- C.I, -------------------------, en calidad de representante, siendo los nombrados orientales, mayores de edad, acuerdan lo siguiente: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1o.) La Institución es una asociación civil sin fines de lucro dedicada a la educación ambiental para el desarrollo sustentable. 2o.) La Institución trabaja hace 16 años con niñas y niños, docentes de las escuelas y colaboradores de empresas construyendo redes que promueven cambios sustantivos en los hábitos de consumo y descarte, alcanzando a recolectar anualmente 650.000 kg de papel para reciclar, involucrando más de 30.000 niñas y niños, 8.000 adultos y 1.000 docentes. 3o.) El presente acuerdo tiene como antecedente el convenio firmando en el año 2019 aprobado por la Resolución No. 421/19 de fecha 21 de enero de 2019 para la realización de actividades educativas por la Institución y coordinadas desde el Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA) de la IdeM. 4o.) El Equipo Técnico de Educación Ambiental (ETEA), perteneciente al Departamento de Desarrollo Ambiental de la IdeM, tiene como uno de sus objetivos generar y motivar el accionar sobre la importancia de la Educación para el desarrollo sustentable con foco en el proceso de clasificación, reciclaje y reutilización de los residuos. SEGUNDO - OBJETO: El objeto de la presente donación consiste en que la Institución brinde apoyo en el proceso educativo de niños y adultos, desde diferentes ámbitos (lugar de estudio, de trabajo, hogar, entre otros) promoviendo la formación de seres más críticos, sensibles, comprometidos con los aspectos e impactos ambientales vinculados a sus actividades cotidianas. Estas acciones están íntimamente ligadas a la búsqueda de soluciones concretas, a la concreción de circuitos limpios asociados al ítem del papel como prioritario y otros que surjan en función de cada realidad de los Centros de Estudio a trabajar. TERCERO – OBLIGACIONES de la IdeM: La IdeM se obliga a: 1) A donar a la Institución la suma de $U 486.380,oo (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y seis mil trescientos ochenta), que serán destinados a la implementación del Programa “Reciclaje de papel en la Escuela”. Siendo los pagos del siguiente modo: 20% al firmar el convenio, 50% tras la presentación del informe parcial luego de realizados los primeros retiros de papel de todos los centros educativos, y 30% restante con el informe final del Programa “Reciclaje de Papel en la Escuela”. La Organización declara conocer y aceptar que el aporte a realizar por la Intendencia se efectuará por alguno de los medios de pago admitidos por la Ley de Inclusión Financiera. 2o.) Se brindará apoyo operativo de 16 contenedores de aproximadamente 700 lts para acopio de papel, que serán entregados durante los dos primeros meses de firmado el convenio y los mismos serán retirados un mes antes de la finalización de los cursos. 3o.) Entregar a la Institución Repapel 600 ejemplares del Manual de Residuos Domiciliarios realizado por la IdeM, para trabajar con los niños de las escuelas participantes del presente convenio. CUARTO – OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN: A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente Donación Modal, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) 1o.) Trabajar con 16 escuelas públicas de Montevideo, las cuales participaron del programa de Educación Ambiental en 2019 y lo evaluaron positivamente, siendo de interés para la IdeM y la institución. Esto se desarrollará a través de la implementación del programa “Reciclaje de Papel en la Escuela” que será llevado a cabo en 16 centros educativos de todo el departamento, siendo aplicado durante un único año lectivo. 2o.) Implementar el programa “Reciclaje de papel en la Escuela” lo cual implica: a) Realización de talleres de capacitación e intercambio con los docentes y demás funcionarios de cada escuela. Para alcanzar un acuerdo de compromiso asumidos por ambas partes. b) Presentación del equipo que conforma el área educativa de la Institución en la escuela. Acercamiento con los docentes y entrega de 10 (diez) bolsas (biodegradables) y 3 (tres) papeleras de cartón adecuadas para almacenar papel a cada escuela; introducción a cuestiones básicas sobre la gestión de residuos, cómo debe ser separación en origen, clasificación, acopio, transporte, destino del papel, y otros. c) Entrega de material gráfico, recursos audiovisuales e información a cada escuela sobre el ciclo de vida del papel y la comunidad repapel d) Realización de un taller de gestión de residuos y reciclaje de papel con el grupo que esté a cargo de llevar a cabo la propuesta en cada escuela. e) Realizar el seguimiento del trabajo en la escuela y los retiros del papel por vehículos autorizados por la IdeM (seguimiento del programa, coordinación de los retiros de papel, sugerencias para un buen almacenamiento, información sobre actividades de educación ambiental y gestión de residuos que se pueden realizar en la escuela, y otros). f) Participación de las escuelas en el Concurso anual de escuelas repapel (“Que se entere todo el barrio”) y en Proyectos Itinerantes (creaciones literarias con contenidos ambientales, entre varias escuelas). g) Entrega de devoluciones de materiales de papel reciclado para utilizar en los centros educativos (aproximadamente 48 cuadernos, 8 resmas de hojas A4, 5 paquetes de cartulinas recicladas y 5 fundas de papel higiénico). h) Evaluación general del proyecto, devolución sobre la experiencia por parte de los grupos y de cada escuela, observaciones sobre los talleres realizados y la cantidad de papel recolectado, participación e interés por parte de los alumnos, integración del proyecto al trabajo curricular, impacto en la comunidad y otros. 3o.) Involucrar en las actividades a no menos de 10.500 personas entre niños, docentes y vecinos de cada barrio (35 personas directas por taller y 600 semi-directas por escuela). II) Realizar un informe de avance luego de llevar a cabo el primer retiro de papel de las 16 escuelas, adjuntar los remitos correspondientes y un informe final luego de ejecutado el proyecto. III) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas a la IdeM luego del segundo pago y al finalizar el programa; respecto del monto de cada partida vertida con detalle de la utilización del dinero abonado de acuerdo con el destino previsto por el Contrato; las mismas deberán ser rendidas mediante certificación contable con informe de Revisión Limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resolución No. 2554/14 de fecha 23 de junio de 2014 de esta Intendencia. IV) Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: a) Declaración nominada de historia laboral (Art. 87 de la Ley No. 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. b) Certificado que acredite situación regular de pago de los contribuyentes a la Seguridad Social a la entidad previsional que corresponda (Art. 663 de la Ley No. 16.170 de fecha 28 de diciembre de 1990). c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. d) Planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. e) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del convenio suscrito. QUINTO- PLAZO: La institución acepta la Donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la clausula anterior a partir de la suscripción de la donación y por el termino de 18 (dieciocho) meses. SEXTO – EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO: La evaluación y seguimiento se realizará a través del ETEA contraponiendo el avance continuo y los informes de seguimiento. SÉPTIMO – COMUNICACIÓN: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada, si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que de certeza de su realización. OCTAVO – DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes convienen en fijar como domicilios especiales a todos los efectos judiciales y extrajudiciales del presente Convenio, los expresados como suyos en la comparecencia. NOVENO – RESCISIÓN DEL CONVENIO: El presente contrato se podrá rescindir por el incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes. Se considerará configurado el incumplimiento que amerite la rescisión, cuando la parte infractora fuera notificada por escrito de la constatación del mismo y dentro de un plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la otra parte, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento en la IdeM, que REPAPEL declara conocer y aceptar. DÉCIMO – MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO PRIMERO – REPRESENTACIÓN: REPAPEL acredita la representación invocada según Certificado Notarial expedido por ..............................., presentado ante este Departamento, el que se encuentra vigente. Y en prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

2o.-Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental la firma del contrato de donación modal que se aprueba en el numeral que antecede.

3o.-Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros, al Equipo Técnico de Educación Ambiental, a la Oficina de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Ambiental, cumplido y previa intervención de Contaduría General, pase al Departamento de Desarrollo Ambiental para la formalización del Contrato de Donación Modal.

 

 

 

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-