Resolución N° 66/01/3000
Nro de Expediente:
3250-010690-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
2/2/2001


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Impedir el funcionamiento del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Anzani No. 2096, propiedad de la firma SAN ANTONIO S.R.L..-

Montevideo, 2 de Febrero de 2001.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Anzani No. 2096, propiedad de la firma San Antonio S.R.L., R.U.C. 213348180017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, informa que, pese a los plazos concedidos y las sanciones aplicadas anteriormente, no se ha presentado la documentación habilitante, que autorice el funcionamiento de referencia por lo que correspondería su inmediata clausura ;
        3o.) que la División Región Centro se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2469/00 literal F) del 17/VII/00 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad debidamente constatadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Impedir el funcionamiento del establecimiento destinado a almacén, sito en calle Anzani No. 2096, propiedad de la firma San Antonio S.R.L., R.U.C. 213348180017, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la interesada que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio Centro Comunal Zonal No. 4, la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausura) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Centro Comunal Zonal No. 4 a sus efectos. -

PROF. ANA MARIA OLIVERA , Directora General (I) del Departamento de Descentralización.-