Resolución N° 309/14/5500
Nro de Expediente:
9591-003737-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
14/10/2014


Tema:
MULTA REGULACIÓN ALIMENTARIA

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54, a la empresa Iberpark S.A., R.U.T. 213094250019, propietaria del establecimiento destinado a autoservice, sito en Avda. 18 de Julio No. 2033, por comprobarse la existencia de mercadería vencida para su comercialización.-

Montevideo, 14 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a autoservice, sito en Avda. 18 de Julio No. 2033, propiedad de la empresa Iberpark S.A., R.U.T. 213094250019, cuyo representante legal es el señor Alejandro Domínguez Ortas, C.I. 1.969.118-5, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que el 9/III/14 el Servicio Central de Inspección General visitó dicho establecimiento y constató la existencia de mercadería vencida para su comercialización, habiendo dispuesto su intervención (órdenes de servicio Nros. 424355 y 424354;
        2o.) que el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 19/III/14, según Acta Nro. 53694, se procede a entregar procedimiento de destrucción de la mercadería intervenida y se informa que deber presentar certificado de destrucción ante el Servicio de Regulación Alimentaria;
        3o.) que con fecha 23/V/14 se otorgó vista al interesado evacuado la misma con fecha 3/VI/14;
        4o.) que con fecha 8/X/14 la Abogada Asesora del Servicio de Regulación Alimentaria expresa que habiéndose constatado la existencia de mercadería vencida para su comercialización, estima que deben aplicarse las sanciones que correspondan;
        5o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria, estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54. por infringir lo dispuesto en el Art. D.895 f), del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996;
        6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3092/10, de 12/VII/10 la señora Intendenta de Montevideo delegó en la Directora General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la empresa Iberpark S.A., R.U.T. 213094250019, propietaria del establecimiento destinado a autoservice, sito en Avda. 18 de Julio No. 2033, cuyo representante legal señor Alejandro Domínguez Ortas, C.I. 1.969.118-5, con igual domicilio a los efectos legales, por infringir lo dispuesto en los Arts. D.895 f), del Decreto No. 27.235 del 12/09/1996, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la sumas adeudadas dentro del plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de la notificación, la que deberán ser abonadas en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General y pase al Servicio de Regulación Alimentaria para notificar a la infractora.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-