Resolución N° 1975/19
Nro de Expediente:
2017-9770-98-000011
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
29/4/2019


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Se concede a las Sras. Inés Celina y Gloria María Urricelqui Bebanz y Claudia Virginia Rossignoli Urricelqui en carácter de comodato precario las viviendas de propiedad de esta Intendencia ubicada en a calle Lorenzo Pino Nº 5510 del Ex-Barrio en Condominio Nº 10, predio empadronado con el Nº 411.961.-

Montevideo, 29 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: la situación planteada en las viviendas ubicadas en el inmueble de propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 411.961, sito con frente a la calle Lorenzo Pino Nº 5510 del Ex-Barrio en Condominio Nº 10;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) en el citado padrón se ubican tres viviendas ocupadas cada una por las Sras. Inés Celina y Gloria María Urricelqui Bebanz y Claudia Virginia Rossignoli Urricelqui y sus respectivas familias; b) las tres señoras son jefas de hogar; c) los ingresos de los tres núcleos familiares son escasos e inestables; d) si bien se han presentado solicitando regularizar su situación, aún no han podido reunir el dinero para la tasa requerida y e) a fin de regularizar la tenencia de las viviendas motivo de obrados, propicia su adjudicación en comodato precario;
        2º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución Nº 2314/14 del 9/VI/14 y su modificativa Resolución Nº 5067/14 del 17/XI/14, es pertinente la adjudicación del inmueble en las condiciones aconsejadas;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Conceder en carácter de comodato precario las viviendas ubicadas en el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 411.961, sito con frente a la calle Lorenzo Pino Nº 5510 del Ex-Barrio en Condominio Nº 10 según el siguiente detalle: Vivienda Nº 1, a la Sra. Claudia Virginia Rossignoli Urricelqui, C.I. Nº 4.419.138-8; Vivienda Nº 2, a la Sra. Inés Celina Urricelqui Bebanz, C.I. Nº 3.268.912-7 y Vivienda Nº 3 a la Sra. Gloria María Urricelqui Bebanz, C.I. Nº 2.022.082-4 (en adelante las personas comodatarias), de acuerdo con las siguientes condiciones: PRIMERO: Destino. El destino exclusivo del inmueble dado en comodato será de casa habitación de las personas comodatarias y sus núcleos familiares. SEGUNDO: Precario. El presente comodato no tiene plazo, siendo de carácter precario y revocable, pudiendo en cualquier momento la Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM) exigir la restitución del bien sin necesidad de expresión de causa. TERCERO: Obligaciones de las personas comodatarias. Sin perjuicio de las obligaciones que la ley les impone, las personas comodatarias se obligan a partir de la notificación de esta Resolución a: I) usar el bien de acuerdo con el destino convenido en la Cláusula Primera; II) pagar los consumos de los servicios existentes o que se instalaren en el bien (energía eléctrica, agua, gas, teléfono u otros); III) abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales que gravan el uso o la tenencia del inmueble; IV) mantener el bien en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligada a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña no imputable a su comportamiento; V) presentar a la IdeM, toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus servicios la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales II y III precedentes; VI) permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como el destino y su situación ocupacional; VII) comunicar a la IdeM cualquier modificación en la composición del núcleo familiar a través del Servicio de Tierras y Viviendas. CUARTO: Prohibiciones. Las personas comodatarias no podrán ceder el uso o goce del bien dado en comodato a ningún título, ni podrán realizar reformas o modificaciones en el bien que no estuvieren autorizadas en forma previa y por escrito por la IdeM. No obstante las que se realicen sin autorización darán derecho a la IdeM a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios que la obra realizada le causara así como a exigir la restitución del bien a su estado original. Todas las mejoras incorporadas por las personas comodatarias al bien de que se trata quedarán siempre a beneficio de la IdeM sin derecho a reclamación de especie alguna por las personas comodatarias. QUINTO: Exoneración de responsabilidad. En ningún caso la IdeM deberá realizar reparaciones ni abonar las expensas ordinarias o extraordinarias para la conservación de la cosa. Tampoco responderá por los daños ocasionados a las personas comodatarias o a terceros/as, originados en los vicios ocultos de la cosa o sus servicios. SEXTO: Carácter personalísimo. Este comodato se realiza en contemplación a las personas comodatarias no beneficiando a sus herederos/as (Art. 2219 del Código Civil), por lo que en caso de fallecimiento de las personas comodatarias la IdeM tiene la facultad de exigir la restitución inmediata del bien. SÉPTIMO: Seguimiento y evaluación. La IdeM a través del Servicio de Tierras y Viviendas realizará el seguimiento del contrato de comodato y efectuará controles periódicos realizándose informes que formarán parte de la evaluación. OCTAVO: Rescisión. Sin perjuicio de la facultad establecida en la Cláusula Segunda, el incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las personas comodatarias dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que las personas comodatarias han incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación, no lo rectificaran dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En las situaciones previstas en las Cláusulas Segunda, Octava y Décima de estas condiciones serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en la IdeM, que las personas comodatarias declaran conocer y aceptar en todos sus términos.NOVENO: Reglamentación del incumplimiento. Las partes acuerdan que: I) Mora: La mora se producirá de pleno derecho sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deba realizarse a las personas comodatarias se efectuará en el domicilio correspondiente al predio cedido en comodato, por telegrama colacionado o cualquier otro medio que dé certeza de su realización. III) Solidaridad e indivisibilidad: Se establece la solidaridad de las personas comodatarias (si es pluripersonal) y la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción. DÉCIMO: Restitución del bien objeto del comodato. Las personas comodatarias se obligan a devolver el inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM les comunique la revocación o la rescisión del presente contrato en uso de las facultades referidas en las cláusulas Segunda y Octava, siendo responsables por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble en presencia de ambas partes. DECIMOPRIMERO: Disposiciones Especiales. El comodato se regirá en todo lo no previsto en la presente Resolución y en cuanto fuere aplicable por los Arts. 2216 a 2238 del Código Civil.-
        3º.- Establecer que el Servicio de Tierras y Viviendas deberá indicar en la notificación correspondiente, en caso de ser necesario, el estado del inmueble en inventario que se firmará por separado de ese acto.-
        4º.- Comuníquese al Municipio F, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 9 y
        pase al Servicio de Tierras y Viviendas a los efectos de la regularización de los servicios básicos del inmueble.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-