Resolución N° 4052/99
Nro de Expediente:
4149-001653-99
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/10/1999


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal. enajenar COVILACAR y COVIEP Lotes 1 y 2 Pad. 417.195.-

Montevideo, 26 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: que por Resolución N° 6.267 del 19/X/95 la Junta Departamental de Montevideo manifiesta su voluntad de otorgar solución definitiva a los problemas habitacionales de las familias que componen el Asentamiento "La Carbonera", ubicado en la calle Hilario Cabrera N° 6108;
        RESULTANDO: 1º) que las familias involucradas han constituido las cooperativas con personería jurídica denominadas CO.VI.LA.CAR. y CO.VI. E.P.
        2°) que el Servicio de Tierras y Viviendas propone adjudicar a dichas cooperativas los lotes resultantes del fraccionamiento del predio de propiedad municipal empadronado con el N° 417.195, sito entre las calles Antillas y Curitiba, según proyecto de fraccionamiento del Ing. Agrim. Jorge Franco Núñez que luce a fs. 1 del expediente N° 4149-001653-99;
        3º) que la Dirección General de Catastro establece los siguientes valores venales: Fracción 1 en 2.215,1899 U.R. y Fracción 2 en 1.219,7929 U.R.;
        4°) que CO.VI.LA.CAR. y CO.VI. E.P. han aceptado la tasación practicada de las Fracciones 1 y 2 respectivamente;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al


        Deliberativo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para enajenar a las cooperativas CO.VI.LA.CAR. y CO.VI.EP los Solares Nos. 1 y 2 respectivamente del predio de propiedad municipal empadronado con el N° 417.195, sito entre las calles Antillas y Curitiba, según proyecto de fraccionamiento del Ing. Agrim. Jorge Franco Núñez que luce a fs. 1 del expediente N° 4149-001653-99.-
        Artículo 2°.- Fíjase como precio de enajenación los siguientes: Solar N° 1 en 2.215,1899 U.R. (dos mil doscientas quince unidades reajustables con mil ochocientas noventa y nueve diezmilésimas) y Solar N° 2 en 1.219,7929 U.R (mil doscientas diecinueve unidades reajustables con siete mil novecientas veintinueve diezmilésimas) siendo su forma de pago las condiciones previstas por la Reglamentación aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal N° 2.791/94 del 19/VIII/94.-
        Artículo 3º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-