Resolución N° 4172/02
Nro de Expediente:
2500-006878-02
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
21/10/2002


Tema:
JUEGOS PARQUES

Resumen:
Otorgar al Sr. RAINIERI GIOGA, permiso para la instalación y explotación comercial de las atracciones mecánicas denominadas LOCO BUS, RABBIT y TAZAS DE TE, en el Parque Infantil "Dionisio Díaz"

Montevideo, 21 de Octubre de 2002.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión planteada por el Sr. Rainieri Gioga permisario de atracciones infantiles en el Parque Infantil Dionisio Díaz;

          RESULTANDO: 1o.) que por la misma solicita la instalación y explotación de atracciones mecánicas denominadas "Loco Bus", "Rabbit" y "Tazas de Té", las que se ubicarán en el espacio ocupado actualmente por la Calesita Sueño de los Niños y Mini Avio, los cuales serán desmantelados;

          2o.) que como contrapartida el permisario ofrece tomar bajo su responsabilidad la conservación y limpieza de las áreas ocupadas por los nuevos juegos;

          CONSIDERANDO: 1o.) que la División Promoción Económica, de acuerdo a las tarifas actuales de los otros juegos, considera razonable fijar una tarifa máxima de $ 12 por persona;

          2o.) que en mérito a lo expuesto la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en tal sentido;


          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

          RESUELVE:


          1.- Otorgar al Sr. RAINIERI GIOGA, C.I. Nº 810.695-7, domiciliado en la calle Br. Artigas 570, permiso para la instalación y explotación comercial de las atracciones mecánicas denominadas LOCO BUS, RABBIT y TAZAS DE TE, en el Parque Infantil "Dionisio Díaz" ubicado en Br. Artigas y 21 de Setiembre, según gráfica de fs. 12, en las condiciones generales que seguidamente se establecen, siendo de su cargo el costo del desmantelamiento de los juegos "Calesita Sueño de los Niños" y "Mini Avio":
          • El permiso que se otorga, tendrá carácter de precario y revocable, no pudiendo ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa de la Administración.
          • El personal afectado a la atención directa de los usuarios deberá contar con carné de salud vigente y vestimenta apropiada.
          • En lo que corresponda se estará al día con los controles ejercidos por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
          • Los daños y perjuicios que el funcionamiento del juego pudiera causar a terceros, serán de su exclusivo cargo y responsabilidad.
          • El permisario se obliga a suspender la actividad del juego, en forma inmediata, cuando las oficinas competentes, así lo dispongan, por razones de seguridad, por falta de pago de sus obligaciones dentro de los plazos fijados, así como por cualquier otra causa que lo justifique.
          • El permisario se obliga a concurrir a toda dependencia municipal que requiera su comparecencia.
          • Se deberán presentar los boletos destinados a la venta en forma previa, ante el Servicio de Ingresos Comerciales.
          • Las situaciones no previstas, serán resueltas por la Administración de acuerdo a la normativa vigente.
          • Se abonará por concepto de derechos mensuales el equivalente a 14 Unidades Reajustables, en alta temporada (noviembre-abril) y 5 Unidades Reajustables, en baja temporada (mayo-octubre), debiéndose constituir un depósito de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones.
          • Se fija para cada juego, una tarifa máxima de $ 12 por persona.
          2.- Comuníquese a los Departamentos de Descentralización, Acondicionamiento Urbano, a la División Espacios Públicos y Edificaciones, al Servicio Central de Inspección General, para su notificación y pase a la División Promoción Económica.
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-