Resolución N° 510/10/4000
Nro de Expediente:
1060-000992-10
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/8/2010


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de 15 U.R. a Medina y Possamai Ltda., R.U.T. 21 093078 0019, por no conservar pavimento en acera en la calle Fray Generoso Pérez N° 305 entre las de Emancipación y Gral. Hornos.-

Montevideo, 12 de Agosto de 2010.-
 
        VISTO: la infracción cometida por Medina y Possamai Ltda., R.U.T. 21 093078 0019, en la calle Fray Generoso Pérez N° 305 entre las de Emancipación y Gral. Hornos;
        RESULTANDO: que la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana informa que: a) dicha empresa infringió lo dispuesto en el Art. D.2238 del Título III "De las Remociones en la Vía Pública", del Volumen VII "De las Obras" del Digesto, por no conservar pavimento en acera en un área de 5m.2; b) de acuerdo con lo establecido por el precitada fuente normativa, corresponde aplicar una multa de
        15 U.R. y c) con fecha 09/VI/10 se efectuó la notificación correspondiente;

        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3.092/10 del 12/VII/10, la Sra. Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la facultad de aplicar multas hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 15 U.R. (quince unidades reajustables) a Medina y Possamai Ltda., R.U.T. 21 093078 0019, con domicilio en la calle Termópilas Nº 3569, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar a la infractora el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza bajo apercibimiento de que, en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Registro de Empresas Contratistas de Obras en la Vía Pública de la División Vialidad y pase a la Unidad de Control y Coordinación de Redes de Infraestructura Urbana, quién remitirá a Expedición y Correo los formularios impresos, de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto, a los efectos de notificar el acto administrativo a la infractora, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-