Resolución N° 208/01
Nro de Expediente:
4150-000594-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
17/1/2001


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-ANCAP, parquización zona costera comprendida entre Punta Shannon y Punta Carretas.-

Montevideo, 17 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la propuesta presentada por ANCAP, referente a trabajos de parquización en el tramo de la faja costera existente entre Punta Shannon y Punta Carretas;
        RESULTANDO: 1º) que el 6/X/94 se suscribió un contrato a través del cual esta Intendencia Municipal cedió en régimen de uso a ANCAP diversos inmuebles de su propiedad, con destino a estaciones de servicios y venta de combustibles y lubricantes, entre otros, el ubicado en Rbla. Mahatma Gandhi y Bvar. Gral. Artigas, sobre la acera Sur y con orientación Norte;
        2º) que con posterioridad ANCAP gestionó la devolución del referido predio a cambio del ubicado en la acera Sur de la Rbla. Pte. Wilson, lo cual fue autorizado según Decreto Departamental Nº 27.687 del 31/VII/97, promulgado por Resolución Nº 2.990/97 del 18/VIII/97;
        3º) que por contrato del 20/XII/97 se modificó el anterior y se concedió el uso del nuevo predio hasta el 1º/IX/2010, comprometiéndose ANCAP a construir una plaza en la zona que reste libre de instalaciones, acordándose posteriormente realizar trabajos de parquización, en el tramo de faja costera existente entre Punta Shannon y Punta Carretas;
        4º) que en tal sentido ANCAP presentó recaudos y cronograma de trabajo, según consta de fs. 26 a fs. 38 de estas actuaciones;
        5º) que el Servicio Gestión de los Espacios Públicos estableció sus criterios incluyendo obras de limpieza, cuidado y mantenimiento, reposición de ejemplares etc., según consta de fs. 42 a fs. 46 de estas actuaciones;
        6º) que la ex-Unidad de Concesiones elaboró el correspondiente proyecto de convenio;
        7º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que la propuesta presentada contempla adecuadamente los objetivos de esta Administración, de posibilitar la mejora de espacios públicos en el marco de las acciones de cooperación público-privado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los ....................... días del mes de ................... de ........................- POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por .................................- POR OTRA PARTE: La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (en adelante ANCAP), con domicilio en la calle Paysandú s/n y Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja, representada en este acto por..........................., en su calidad de ......................- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- I) Con fecha 6/X/94 se suscribió un Contrato a través del cual la Intendencia cedió en régimen de uso a ANCAP diversos inmuebles de su propiedad, con destino a estaciones de servicios y venta de combustible y lubricantes, estando entre ellos el ubicado en Rbla. Mahatma Gandhi y Bvar. Gral. Artigas, sobre la acera Sur y con orientación Norte. II) Con posterioridad ANCAP, gestionó ante la Intendencia la devolución del citado predio a cambio de otro ubicado en la acera Sur de la Rbla. Pte Wilson, la que culmina con el Decreto Departamental Nº 27.687 del 31/VII/97 y Resolución del Intendente Municipal Nº 2.990/97 del 18/VIII/97, permitiendo a la Intendencia a dar en régimen de concesión de uso a ANCAP el predio referido en este numeral. III) Por documento de Modificación de Contrato del 20/XII/97, se modificó el Contrato del 6/X/94, concediéndose a ANCAP, el uso de la acera Sur de la Rbla. Pte. Wilson, que más ampliamente se describe en dicha modificación, por un plazo que se extiende hasta el 1º/IX/2010. IV) Por dicho documento, ANCAP se compromete a construir en el área que reste libre de dicho predio una plaza, luego de culminadas las instalaciones de la estación de servicio. V) Por acuerdo posterior, se entendió conveniente para la zona realizar trabajos de parquización, en el tramo de faja costera existente entre Punta Shannon y Punta Carretas, lo que significaría una mejora considerable para el entorno. VI) De acuerdo a lo referido precedentemente y en el marco de las acciones de cooperación público-privado en el mejoramiento de los espacios públicos, ANCAP presentó a esta Intendencia la propuesta de obras, acondicionamiento y mantenimiento del espacio público antes referido, individualizado en el croquis agregado a fs. 38 del expediente Nº 4150-000594-98, el cual se considera parte integrante de este convenio. VII) Dicha iniciativa recibió la aprobación general de la División Espacios Públicos y Edificaciones.- SEGUNDO: OBJETO.- El objeto del presente convenio es instrumentar las obligaciones que ANCAP asumirá en la remodelación y mantenimiento del espacio público referido en la Cláusula que antecede, según compromiso asumido en el contrato suscrito por la concesión de uso del predio, autorizada por la Junta Departamentoal de Montevideo, que ocupa la estación de servicios "Punta Carretas".- TERCERO: APORTES DE LAS PARTES.- I) ANCAP se obliga a realizar a su cargo en el espacio público referido en la Cláusula Primera, las siguientes actividades: a) proyecto de remodelación, ejecución y dirección de obras, las que deberán ejecutarse de acuerdo a la propuesta de trabajo de parquización y cronograma de obras presentados y que se considera parte integrante de este convenio; b) aportar la totalidad de los materiales e instalaciones que fueren necesarios para la ejecución de las obras proyectadas; c) mantenimiento, limpieza y conservación con el cuidado permanente de las áreas verdes (corte de césped, riego, carpido, poda de árboles, reposición de especies vegetales y florales) así como de todos aquellos elementos que se instalen, de conformidad con el proyecto adjunto, conviniéndose que la caminería a proyectarse lo será solo de carácter peatonal y d) vigilancia permanente del área durante todo el año.- II) La Intendencia se obliga a: a) aportar el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las tareas acordadas; b) publicitar la naturaleza del presente convenio y c) colocar obstáculos en el perímetro del espacio referido a los efectos de impedir la entrada y circulación de vehículos.- CUARTO: AUTORIZACION .- Las obras serán las incluidas en la memoria y planos agregados a fs. 34 a fs. 38 del expediente Nº 4150-000594-98 y deberán ser especialmente ejecutadas en acuerdo con el equipo técnico del Servicio Gestión de los Espacios Públicos.- QUINTO: SUPERVISION.- La Intendencia, por intermedio del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 2, supervisará la realización de las obras y trabajos que ejecute ANCAP, los cuales se deberán ajustar totalmente al proyecto referido, así como al cumplimiento de los plazos acordados y el Servicio Gestión de los Espacios Públicos controlará durante el plazo del presente convenio su cumplimiento, aplicando los criterios técnicos generales para la conservación y actuaciones en los espacios públicos. Cualquier elemento de equipamiento o decoración que se instale, deberá contar con la autorización expresa de la Intendencia a través de los órganos competentes, quienes deberán aprobar la ubicación, características y diseño.- SEXTO: PLAZO DEL CONVENIO.- El presente convenio tendrá una duración hasta el 1º/IX/2010.- SEPTIMO: PLAZO DE EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las citadas obras deberá iniciarse dentro del plazo de 10 (diez) días a contar de la aprobación del proyecto respectivo y estar finalizadas dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de su inicio.- OCTAVO: PUBLICIDAD.- La Intendencia autoriza a ANCAP a publicitar su acción en los medios masivos de comunicación, así como a colocar en el propio espacio concedido, un cartel u otro medio de publicidad que cuente con la debida autorización de la Intendencia.- NOVENO: RESPONSABILIDADES.- ANCAP asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio, en especial, asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros y así como de las consecuencias que de ella se deriven.- DECIMO: INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por parte de ANCAP, dará lugar, a que la Intendencia previa constatación del mismo, resuelva de pleno derecho este convenio, sin derecho de aquélla a reclamación o indemnización de especial alguna.- DECIMO PRIMERO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad de las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que de lugar este convenio en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y d) pactar la mora automática. Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 2, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase por su orden al Departamento de Acondicionamiento Urbano y al Servicio Gestión de los Espacios Públicos.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-