VISTO: estas actuaciones relacionadas con la adjudicación de la vivienda ubicada en la calle Hermanos Gil N.º 815, Pasaje A 3410, Unidad 319, padrón N.º 410.141/319 del Barrio Capurro, a la señora Johana Paola VAZQUEZ PETRISSANS;
RESULTANDO: 1o.) que Johana Paola VAZQUEZ PETRISSANS, ha acreditado su calidad de ocupante, de acuerdo a lo previsto por el Decreto N.º 26.949 de 14 de diciembre de 1995, en la redacción dada por el Decreto N.º 37.499 de 23 de julio de 2020; 2o.) que el Servicio de Catastro y Avalúo ha establecido el valor de tasación de la vivienda en UR 510 (unidades reajustables quinientas diez); 3o.) que Johana Paola VAZQUEZ PETRISSANS, ha prestado su conformidad a la tasación manifestando que abonará el precio en 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, declarando no ser funcionaria de esta Intendencia y no poseer otra vivienda;
CONSIDERANDO: 1o.) que en virtud de encontrarse la vivienda en situación de ser escriturada el Servicio de Escribanía informa que correspondería dictar una resolución de venta a favor de Johana Paola VAZQUEZ PETRISSANS; 2º) Que la División Asesoría Jurídica informa que procede proveer de conformidad;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Enajenar por título compraventa y modo tradición la vivienda ubicada en calle Hermanos Gil N.º 815, Pasaje A 3410, unidad 319, padrón N.º 410.141/319 del Barrio Capurro, a la señora Johana Paola VAZQUEZ PETRISSANS, CI 3.671.430-4, soltera; 2.- Establecer que el precio de venta del inmueble se fija en UR 510 (unidades reajustables quinientas diez), pagadero en 120 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera el último día hábil del mes siguiente de notificada la presente resolución. 3.- Establecer que el saldo de precio de la Compraventa se garantizará mediante hipoteca.- 4.- Pase al Servicio de Escribanía a sus efectos.-
2.11.0.0 |