Resolución N° 44/17/4000
Nro de Expediente:
2016-4372-98-000008
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
20/3/2017


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter precario y revocable la viabilidad de uso para el establecimiento destinado a fábrica de envases plásticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.394, sito con frente a la Avda. Agraciada Nos. 3093/95.-

Montevideo, 20 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: que Estul S.A., solicita regularizar el establecimiento destinado a fábrica de envases plásticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.394, sito con frente a la Avda. Agraciada Nos. 3093/95;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada de 1.198 m2 y 283 m2 a cielo abierto sobre una superficie de terreno de 2.472 m2;
        2º) que cosultado el Departamento de Desarrollo Ambiental en lo que refiere a su materia, se manifiesta de conformidad en la medida que se cumpla con la normativa nacional y departamental vigente y se atienda lo indicado en los informes que lucen en estas actuaciones;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, con la conformidad del Municipio C, informa que no se han radicado denuncias contra el establecimiento por lo que aconseja acceder a lo solicitado en carácter precario y revocable;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a fábrica de envases plásticos, ubicado en el predio empadronado con el Nº 54.394, sito con frente a la Avda. Agraciada Nos. 3093/95, condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        e) se autoriza el trabajo fuera de la jornada diurna de ocho horas de labor, siempre que no se constaten denuncias por su funcionamiento. 24 (veinticuatro) horas;
        f) se obtengan los certificados de la Dirección Nacional de Bomberos, Plan de Gestión de Residuos y aquéllos que se consideren pertinentes;
        g) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12, asimismo, se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        h) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.223.213, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto;
        i) la interesada dentro de un plazo de 3 (tres) meses deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        j) se deberá ajustar a la normativa ambiental vigente, tanto a nivel nacional como departamental;
        k) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 16, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-