Resolución N° 3135/18
Nro de Expediente:
2018-1194-98-000053
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/7/2018


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Contrato de Comodato a suscribir entre esta Intendencia y VEREOR SRL, respecto del Parador de la Playa Carrasco para actividades deportivas multidisciplinarias y como recinto cultural, educativo y social.-

Montevideo, 16 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el contrato de Comodato a suscribir entre esta Intendencia y VEREOR SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho contrato es dar en comodato a la referida empresa el Parador ubicado sobre Playa Carrasco, en Rambla República de México, con frente a la calle Cartagena, entre las calles Gabriel Otero y Acapulco -conocido como Parador Municipal de Playa Carrasco- para actividades deportivas multidisciplinarias y como recinto cultural, educativo y social;
        2o.) que el 7/6/18 la Unidad Asesoría habiendo efectuado el control jurídico formal del texto del Convenio realizó algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que el 12 de junio y el 2 de julio de 2018 la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación remiten las actuaciones para el dictado de la resolución correspondiente adjuntando el texto de contrato con las modificaciones sugeridas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se entiende pertinente dictar resolución en tal sentido;
        2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo





        previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Contrato de Comodato a suscribir entre esta Intendencia y VEREOR SRL en los siguientes términos: CONTRATO DE COMODATO.- En la ciudad de Montevideo, el día…… de …de 2018, entre POR UNA PARTE: La intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), RUT 211763350018, representada en este acto por ..........., con domicilio en este ciudad en la Av. 18 de Julio 1360 y POR OTRA PARTE: VEREOR SRL representada en este acto por..........., en su calidad de......., inscripta en el Registro Único Tributario con el N° 217747890010, con domicilio en Costa Rica 1623 de esta ciudad (en adelante la comodataria), quienes convienen en celebrar el siguiente contrato de comodato: PRIMERO: Antecedentes: I) La comodataria presentó ante la Secretaria de Educación Física, Deporte y Recreación – en adelante la SEFDyR- un proyecto solicitando la adjudicación del Parador y zona adyacente para la instalación de un deck de 120m2, ubicado en Playa Carrasco, Rambla República de México 6650 esquina Cartagena, en virtud que por las características físicas sería un punto geográfico estratégico que permitiría centralizar, ampliar y facilitar la gestión de todas las actividades que se propone realizar en el marco de ese Proyecto, el cual busca construir un espacio para nuclear y promover actividades deportivas multidisciplinarias, destacándose las salidas guiadas de ciclismo desarrolladas por el GFNY Club y la SEFDyR; instalación de aparatos para calistenia, espacios para gimnasia aeróbica, coordinación de grupos de running, stand up paddle, kite surf, canotaje, pudiendo recibir también distintos programas existentes como “Todos al agua”: Escuela de actividades acuáticas de prevención; “Alfabetización nacional en prevención acuática” y la “Campaña Nacional de Prevención Acuática”. Además de su finalidad deportiva, se proyecta a su vez su uso como recinto cultural, educativo y social, siendo necesaria la refacción, adecuación y embellecimiento del lugar. II) De acuerdo a la propuesta presentada y a los antecedentes obrantes de la comodataria, VEREOR SRL cumple con las condiciones necesarias para el comodato. SEGUNDO: Objeto: La IdeM da en comodato a la comodataria el Parador ubicado sobre Playa Carrasco, en Rambla República de México, con frente a la calle Cartagena, entre las calles Gabriel Otero y Acapulco, -conocido como Parador Municipal de Playa Carrasco-. TERCERO: Plazo: El plazo de este contrato se extenderá desde su firma hasta el 31 de mayo de 2020. Vencido el plazo, podrá ser renovado por igual período, previo acuerdo de partes. CUARTO: Destino: El local será destinado por la comodataria exclusivamente para las actividades que se indican en la cláusula de antecedentes. QUINTO: Obligaciones de la Comodataria: I) La comodataria se obliga a desarrollar en dicho espacio las actividades correspondientes al objetivo y destino antes definidos. II) Declara que conoce el estado de conservación en que se encuentra el Parador y áreas abiertas que integran el inmueble y acepta recibirlo en esas condiciones, de conformidad con el acta labrada antes de este acto y que forma parte integrante de este documento. III) Será de su cargo el acondicionamiento y conservación del local, debiendo solicitar previamente la autorización de la IdeM para las obras que emprenda, las que a la finalización quedarán en beneficio de la propiedad departamental sin compensación de especie alguna. El pago de las deudas que por algún concepto se originen ante la IdeM y/o el Banco de Previsión Social u otros organismos, como consecuencia de la realización de cualquier otra obra o reforma serán de cargo de la comodataria. IV) Serán de cargo de la comodataria el pago de los servicios de energía eléctrica, agua potable particular y telefónicos, u otros que fueren necesarios en el futuro. V) Abonar puntualmente los tributos nacionales así como tributos departamentales, que gravan el uso o la tenencia del inmueble. VI) Mantener el bien como “buen padre de familia” y en estado de servir al uso convenido, realizar las reparaciones necesarias para conservarlo y mantener sus servicios en funcionamiento, a efectos de restituirlo en buenas condiciones, quedando obligado a indemnizar a la IdeM por los daños y perjuicios provenientes de los deterioros, siempre que no mediare causa extraña o imputable a su comportamiento. VII) Presentar a la IdeM, toda vez que esta lo solicite a través de cualquiera de sus Servicios, la documentación que acredite el pago de los rubros referidos en los numerales IV) y V) precedentes; VIII) Permitir la inspección por parte de la IdeM en cualquier momento a efectos de comprobar el estado de conservación del bien, así como su destino y situación ocupacional. IX) La comodataria permitirá, en cualquier mes del año y previo acuerdo con la SEFDyR, la realización de actividades deportivas que esta última disponga. Asimismo, desde el 1° de noviembre de cada año al 31 de marzo del año siguiente, la comodataria se obliga a permitir que el Servicio de Guardavidas de la IdeM establezca una BASE OPERATIVA en el inmueble objeto de este contrato, para desarrollar los Programas de Verano de la SEFDyR, con las siguientes provisiones: A) la ubicación y dimensiones de la mencionada BASE OPERATIVA estarán determinadas por la comodataria en función de sus necesidades locativas. B) la actividad de la BASE OPERATIVA no podrá obstaculizar eventuales acciones de la comodataria o de sus sponsors. C) la BASE OPERATIVA no podrá exhibir elementos de marcas comerciales o sponsors. X) La comodataria permitirá la realización de inspecciones del local por los funcionarios designados por la SEFDyR, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. XI) La comodataria se obliga a dar cumplimiento a todas las normas nacionales y departamentales sobre instalaciones mecánicas y eléctricas y edilicias, cuyo incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el presente convenio sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a la normativa nacional y departamental. XII) La comodataria se obliga a cumplir con todas las disposiciones laborales y con los aportes de Seguridad Social, DGI y Seguro de Accidentes de Trabajo de todos los trabajadores que cumplan funciones para la comodataria, exhibiendo documentos originales y entregando fotocopias de la vigencia de las inscripciones, cada 6 meses a partir de la fecha, incluyéndose el Seguro de Incendios. XIII) La comodataria se obliga a contratar los seguros que la legislación vigente requiera para el desarrollo de su actividad. XIV) La comodataria se obliga a no ceder, arrendar, sub-arrendar o disponer del inmueble otorgado ni sus zonas abiertas por terceros ajenos a la comodataria, salvo convenios con Prefectura u otros agentes para garantizar la seguridad, y los eventos puntuales acordados con las marcas patrocinantes y sponsors. XV) La comodataria se obliga, en la realización de sus actividades, a respetar las normas medioambientales nacionales y/o departamentales, siendo de aplicación lo establecido en la cláusula Quinto, para el caso que la comodataria se encuentre impedida de adecuarse a la normativa nacional y/o departamental por la propia estructura del lugar asignado. XVI) La comodataria se obliga a obtener las habilitaciones y/o renovaciones necesarias para su funcionamiento. SEXTO: La comodataria asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los terceros con los que contrate a cualquier título, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales o paraestatales, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la comodataria indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia. SEPTIMO: La comodataria asume la total y exclusiva responsabilidad por la seguridad y conservación del mobiliario, maquinaria y equipos y cualquier elemento que utilizara en las áreas del inmueble objeto del presente contrato. OCTAVO: La comodataria podrá instalar carteles de señalización y de publicidad mediante la celebración de convenios de patrocinio con instituciones públicas o privadas con el objetivo de promocionar o financiar sus actividades. NOVENO: Seguimiento y evaluación de la IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente contrato de comodato a través de quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación de este contrato. DECIMO: Recisión: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la comodataria dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la recisión del contrato por parte de la IdeM, que podrá exigir la restitución inmediata del bien y reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento. Se considerará que la comodataria ha incurrido en algún incumplimiento que sea causa de rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, no lo rectificara dentro de los 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. DECIMOPRIMERO: Restitución del bien objeto del comodato: La comodataria se obliga a devolver el inmueble en la fecha estipulada en la cláusula Tercera del presente contrato, o dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde que la IdeM le comunique la recisión del presente contrato, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario del estado del inmueble, en presencia de ambas partes. DECIMOSEGUNDO: Mora Automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DECIMOTERCERO: Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMOCUARTO: Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización, inclusive las realizadas a la dirección electrónica que surge ut supra como suya. Comuníquese al Departamento de Secretaría General y a la División de la Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación. Para constancia y en prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.-
        2. Delegar en la Dirección General del Departamento de Secretaría General la suscripción del Contrato de Comodato que se aprueba por el numeral anterior.-
        3.- Comuníquese a VEREOR SRL, a las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Asesoría Jurídica, a la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación y pase por su orden a los Servicios de Escribanía y de Relaciones Públicas para coordinar la formalización del presente Contrato.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-