Resolución N° 1604/99/2000
Nro de Expediente:
274964
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/5/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Sra. María del Carmen Bello, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 29.474, ubicado en la calle Bartolito Mitre No. 2681/83.

Montevideo, 26 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. María del Carmen Bello, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por tributos domiciliarios mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 29.474, ubicado en la calle Bartolito Mitre No. 2681/83;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante realizó un convenio por adeudo de impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos Domiciliarios por el padrón No. 29.474 durante la vigencia de la quita establecida por el Decreto No. 27.628, no informándose la existencia por ese mismo padrón, de otro adeudo por tributos Domiciliarios;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que por dicho padrón existía una emisión incorrecta que determinó el desconocimiento de la deuda por la interesada durante la vigencia del referido Decreto;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal expresa que es de aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Sra. María del Carmen Bello, del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 29.474, ubicado en la calle Bartolito Mitre No. 2681/83.-
        3o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debía efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        4o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-