VISTO: las obras sin permiso constatadas en el predio empadronado con el Nº 21.266 sito con frente a la calle Colonia Nº 2239, propiedad del Sr. Eduardo Ángel Siri Puppo, C.I. Nº 1.346.007-9;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) correspondería aplicar una multa de 98 U.R., según lo que establece el literal A, numeral 4, Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84, así como lo dispuesto por Resolución Nº 2287/13 del 3/VI/13; b) la Administración ha agotado las instancias que han dado lugar a las presentes actuaciones y c) se dispuso la notificación pertinente según consta en obrados sin haberse presentado descargos;
2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
CONSIDERANDO: que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19º, numeral 30 de la Ley 9.515 de 28/X/35 por multas comprendidas entre más de 70 U.R. y 350 U.R. corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
ARTICULO 1º.- Autorízase a la Intendencia de Montevideo para imponer una multa de 98 U.R. (noventa y ocho unidades reajustables) al Sr. Eduardo Ángel Siri Puppo, C.I. Nº 1.346.007-9, propietario del predio empadronado con el Nº 21.266 sito con frente a la calle Colonia Nº 2239, con domicilio en la calle Zelmar Michelini Nº 1274 apto 601 de acuerdo con lo que establece el numeral 4, literal A del Art. 15º del Decreto Nº 21.626 promulgado el 23/IV/84.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese.-
2º. Comuníquese al Servicio de Contralor de la Edificación y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.- |