Resolución N° 206/02
Nro de Expediente:
4300-001053-01
 
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL
Fecha de Aprobación:
14/1/2002


Tema:
PERMISOS QUIOSCOS RODANTES

Resumen:
Otorgar por vía de excepción, al Sr. JORGE ONCINA MONZO, C.I. Nº 1.192.059-2, permiso para el funcionamiento de un quiosco rodante ubicado en la Escollera Sarandí

Montevideo, 14 de Enero de 2002.-
 
            VISTO: estas actuaciones relacionadas con la gestión presentada por el Sr. Jorge Oncina Monzo;
            RESULTANDO: 1o.) que por la misma, solicita permiso para la instalación y explotación de un quiosco rodante ubicado en la Escollera Sarandí, según croquis de fs. 40, presentando la autorización de la Prefectura Nacional Naval;
            2o.) que consultado el Servicio de Catastro y Avalúo informa que la referida ubicación corresponde a espacio público;
            CONSIDERANDO: 1o) que la División Promoción Económica señala que el titular fue informado por equivocación, de que el lugar de emplazamiento correspondía a la jurisdicción de la Prefectura Nacional Naval, y dado que posteriormente se determinó que efectivamente el lugar indicado correspondía a espacio público encontrándose en zona de exclusión, sugiere se autorice el permiso por vía de excepción;
            2o.) que asimismo se establecen las condiciones para el funcionamiento del mismo;


            3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución, otorgando el permiso precario y revocable;
            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
            RESUELVE:
            1.- Otorgar por vía de excepción, al Sr. JORGE ONCINA MONZO, C.I. Nº 1.192.059-2, con domicilio en la calle Maestra Aurelia Viera 5157, permiso para el funcionamiento de un quiosco rodante ubicado en la Escollera Sarandí según croquis de fs. 40, de acuerdo a las siguientes condiciones:
            a) regirá para el permiso de que trata, lo dispuesto en el Capítulo II, Sección I "De los Quioscos"- del Volumen X, del Digesto Municipal;
            b) el permisario deberá abonar, según Resolución Nº 1523/01 de 8 de mayo de 2001:
            cuota mensual............... U.R. 6.-
            cuota anual................... U.R. 11.5
            Deberá constituir un depósito de garantía de fiel cumplimiento de sus obligaciones correspondiente a tres meses de derechos mensuales en la forma dispuesta por Resolución Nº 4764/00 de 18 de diciembre de 2000.
            c) el permiso otorgado es de carácter precario y revocable y no podrá ser transferido total ni parcialmente, sin la autorización previa y escrita de la I.M.M., la que se reserva el derecho de aceptar o rechazar el traspaso.
            2.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para su conocimiento y de la División Salud y Programas Sociales; a la División Tránsito y Transporte; a los Servicios Central de Inspección General y Centro Comunal Zonal Nº 1 y pase a la División Promoción Económica para notificación del interesado y demás efectos.
ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (i).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-