Resolución N° 3821/99
Nro de Expediente:
4117-003466-97
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
12/10/1999


Tema:
MULTAS

Resumen:
Sin efecto Res. Nº 244/98 del 16/III/98, imponer multa 61,8375 U.R. Olinda Vargas Palomeque y otro, obras pendientes regularización Libertad Nº 2652.-

Montevideo, 12 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con las construcciones pendientes de regularización en el inmueble sito en la calle Libertad Nº 2652, propiedad de los Sres. Olinda Vargas Palomeque y Raúl Martínez Otegui, C.I. Nos. 922.088-7 y 542.588-3 respectivamente;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio de Contralor de Edificaciones informa que: a) por Resolución Nº 244/98 del 16/III/98 se aplicó una multa de 74,2050 U.R. a los mencionados propietarios; b) se padeció error al aplicar la contumacia del 150%, por lo que se debe dejar sin efecto la citada Resolución y aplicar una multa de 61,8375 U.R., según lo que establece el literal C, numeral 2, Art. 15º y los Arts. 21º y 22º del Decreto No. 21.626 promulgado el 23/IV/84 y c) si no da cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 días calendario se aplicará una multa de 74,2050 U.R.;
        2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia dejar sin efecto la mencionada Resolución y aplicar la sanción correspondiente al 150% de contumacia de la primera sanción impuesta;
        CONSIDERANDO: que en aplicación a lo preceptuado por Resolución Nº 477/87 del 22/I/87, ratificada por Resolución Nº 2.244/94 del 5/VII/94, corresponde que las multas comprendidas entre 55 U.R. y 70 U.R. sean aplicadas por este Ejecutivo Comunal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 244/98 del 16/III/98.-
        2º.- Aplicar una multa de 61,8375 U.R. (sesenta y una unidades reajustables con ocho mil trescientas setenta y cinco diezmilésimas), a los Sres. Olinda Vargas Palomeque y Raúl Martínez Otegui, C.I. Nos. 922.088-7 y 542.588-3 respectivamente, propietarios del inmueble sito en la calle Libertad Nº 2652, con domicilio en el mismo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        3º.- Advertir a los infractores que si no dan cumplimiento a los requisitos exigidos dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario se aplicará una multa de 74,2050 U.R. (setenta y cuatro unidades reajustables con dos mil cincuenta diezmilésimas).-
        4º.- Comuníquese al Servicio Gestión de Cobro de Morosos y pase a la División Espacios Públicos y Edificaciones, quién remitirá al Servicio Central de Inspección General los formularios impresos de acuerdo a lo determinado por el Art. R.98 del Volumen II del Digesto Municipal a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-