Resolución N° 1154/23/1000
Nro de Expediente:
2022-5220-98-002882
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/8/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 40 a COOPERATIVA DE VIVIENDA DE USUARIOS MANDALAS, responsable de la obra ubicada en la calle Democracia frente al Nº 2407, por constatación de falta de pasaje peatonal.-

Montevideo, 22 de Agosto de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Democracia frente al Nº 2407, responsabilidad de COOPERATIVA DE VIVIENDA DE USUARIOS MANDALAS, RUT 217659310012, con domicilio declarado a estos efectos en la citada vía de tránsito (correo electrónico: mandalas.coope@gmail.com);
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informó el 20/05/23 que personal inspectivo constató la falta de pasaje peatonal en el lugar de referencia, labrándose Acta Nº 44726 de 10/11/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos;
        3o.) que el estudio de los descargos insumió un tiempo prolongado, no siendo de recibo los presentados;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 40 de acuerdo a lo dispuesto en los artículo D.3215 al D.3233 del Volumen XV del Digesto Departamental ("Planeamiento de la Edificación") y conforme a lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A, del Decreto Nº 21.626 (2 UR por metro lineal);
        5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución sancionatoria;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134, de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 40 (unidades reajustables cuarenta) a COOPERATIVA DE VIVIENDA DE USUARIOS MANDALAS, RUT 217659310012, con domicilio declarado a estos efectos en la calle Democracia frente al Nº 2407 (correo electrónico: mandalas.coope@gmail.com), por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-