Resolución N° 467/19/4000
Nro de Expediente:
2019-4112-98-000305
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/10/2019


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se autoriza, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta por mayor de vestimenta y artículos de limpieza, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 16.992 y 17.011 unidad 001, sitos con frente a la calle Arenal Grande Nº 2413

Montevideo, 18 de Octubre de 2019.-
 
        VISTO: que Nilo Gastón Acuña Giorgiadis, solicita regularizar el establecimiento destinado a venta por mayor de vestimenta y artículos de limpieza, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 16.992 y 17.011 unidad 001, sitos con frente a la calle Arenal Grande Nº 2413;
        RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 227 m2 sobre una superficie de terreno de 176 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito, informa que no tiene objeciones que formular en la medida que: a) la operativa de carga y descarga de mercadería se realice sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal y b) se ajusten a lo dispuesto por la Resolución Nº 1160/12;
        3º) que la Unidad de Protección del Patrimonio informa que, si bien la implantación incumple con lo dispuesto por el Art. D.223.272.88, la Comisión Especial Permanente del Barrio Reus al Norte promueve su autorización por un plazo de 2 años con carácter de tolerancia teniendo en cuenta la mejora edilicea propuesta y en caso que se solicite una prórroga del tiempo establecido deberá estar condicionada a la presentación y realización de una gestión de rehabilitación de las fachadas hacia las calles Emilio Reus y Arenal Grande;
        4º) que el Servicio Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado en estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 3252/15 del 9/VII/15 el Sr. Intendente de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Autorizar, con carácter precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a venta por mayor de vestimenta y artículos de limpieza, ubicado en los predios empadronados con los Nos. 16.992 y 17.011 unidad 001, sitos con frente a la calle Arenal Grande Nº 2413 condicionado a que:
        a) las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc., provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuestas por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Nº 29.118 y sus modificativos;
        d) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de lunes a viernes de 8:30 a 19:00 horas y sábados de 8:30 a 13:00 horas;
        e) se obtengan los siguientes certificados: Dirección Nacional de Bomberos (DNB), del Servicio de Instalaciones, Mecánicas y Eléctricas, Gestión de Residuos Sólidos y aquellos que se estimen pertinentes debiendo contar para la presentación de la habilitación comercial con el inicio de trámite ante la D.N.B. y Declaración Jurada o Plan de Gestión de Residuos;
        f) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto y la reglamentación dada por Resolución Nº 5383/12 del 3/XII/12. Asimismo se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97);
        g) la interesada deberá retirar el duplicado de este trámite y presentar dentro de un plazo de 2 (dos) años la correspondiente habilitación (o tarjeta de inicio del trámite en el Servicio Centro Comunal Zonal si correspondiere);
        h) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 2 (dos) años;
        i) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente.
        2º.- Comuníquese al Municipio C, a las Divisiones Tránsito y Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, de Ingeniería de Tránsito, de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental, a la Unidad de Logística y pase al Servicio Contralor de la Edificación.

Arqta. Silvana Pissano, Directora General.-