Resolución N° 846/15
Nro de Expediente:
5220-057574-14 9592-003397-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
23/2/2015


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Se dispone remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el Proyecto de Decreto, solicitando autorización para aplicar una multa de U.R. 350 a la empresa Dominal S.A., R.U.T. 213814460016, que gira en el ramo de depósito y planta de elaboración, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes No. 1136, por infringir lo dispuesto en el Art. D. 894 literal a) (falta de higiene e incumplimiento a las disposiciones sanitarias) del Volumen VI del Digesto Departamental.-

Montevideo, 23 de Febrero de 2015.-
 
        VISTO: la infracción cometida por la empresa Dominal S.A., R.U.T. 213814460016, que gira en el ramo de depósito y planta de elaboración, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes No. 1136;
        RESULTANDO: 1o.) que con fecha 31 de octubre de 2014 pudo constatarse condiciones críticas de higiene en el local, inapropiadas condiciones edilicias, instalaciones eléctricas precarias en el área de elaboración; excrementos y rastros de roedores en el depósito de mercadería y materia prima de elaboración sin registro, lo cual fue debidamente acreditado en Actas Nros. 57540 y 57543, en contravención a lo dispuesto en el Art. D. 894 literal a) (falta de higiene e incumplimiento a las disposiciones sanitarias) del Volumen VI del Digesto Departamental,
        2o.) que por el desarrollo de dichas actividades se dispuso la clausura preventiva del comercio por Resolución del Servicio Central de Inspección General No. 1896/14, de 31/X/14 (fs.7 del Expediente SEM 5220-057574-14) convalidada por Resolución del Departamento de Desarrollo Social No. 358/14/5500, de 6/XI/14 (fs 11 del Expediente SEM 9592-003397-14), no siendo habilitado hasta la fecha en virtud que no reúne la aún las condiciones para su normal funcionamiento;
        3o.) que la Abogada Asesora del Servicio de Regulación Alimentaria eleva actuaciones manifestando que se dio vista al interesado con fecha 17/XI/14, no evacuando la vista y sugiere se prosigan las actuaciones y se apliquen las sanciones que correspondan por infringir lo dispuesto en el artículo D 894 literal a) del Capitulo VI Penalidades del Digesto Departamental;
        4o.) que en virtud a lo informado el Servicio de Regulación Alimentaria solicita la aplicación de una multa de U.R. 350, por infringir lo dispuesto en el Art. 894 literal a) del Digesto Departamental, lo cual es compartido por la División Salud;
        CONSIDERANDO: 1o.) que en aplicación de lo preceptuado por el Art. 19, Numeral 30, de la Ley No. 9.515, de fecha 28/10/35 y Resolución No. 477/87 de fecha 22/1/87, ratificada por Resolución No. 2244/94, de fecha 5/VII/94, para las multas comprendidas entre U.R. 70 y U.R. 350, corresponde previo a su aplicación solicitar anuencia al Deliberativo Departamental, quien deberá otorgarla por mayoría absoluta de votos de sus integrantes;
          2o.) que el Decreto No. 23.708, de la Junta Departamental de Montevideo, promulgado por Resolución No. 8.725/87 de fecha 28/IX/87, fija en Unidades Reajustables los montos de multas que se aplican por trasgredir las ordenanzas departamentales, hasta los máximos autorizados por las disposiciones vigentes en la materia;
          3o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aplicar una multa de U.R. 350 (Unidades Reajustables trescientas cincuenta), a la empresa Dominal S.A., R.U.T. 213814460016, por haberse constatado condiciones críticas de higiene en el local, inapropiadas condiciones edilicias, instalaciones eléctricas precarias en el área de elaboración, excrementos y rastros de roedores en el depósito de mercadería y materia prima de elaboración sin registro, en el local que gira en el ramo de depósito y planta de elaboración, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes No. 1136, en contravención a lo dispuesto en el Art. D. 894 literal a) del Capítulo VI Penalidades del Digesto Departamental
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        2º.- Comuníquese a la División Salud, a los Servicios Central de Inspección General y de Regulación Alimentaria y pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-