Resolución N° 1793/99
Nro de Expediente:
W71/1726
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
18/5/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición, interpuesto por el Sr. José Sánchez.

Montevideo, 18 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: el recurso de reposición, interpuesto por el Sr. José Sánchez, contra la Resolución N° 4.711/98 del 9 de noviembre de 1998, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 799/95, en ejercicio de facultades delegadas;
        RESULTANDO: 1o.) que por la misma se dispuso confirmar la deuda que por concepto de tributos municipales mantiene con esta Comuna el Sr. Sánchez, titular del Padrón Nº 95.580 de este departamento;
        2o.) que el recurrente solicita se le conceda vista para demostrar la inexistencia de la relación tributaria, ya que alega que el inmueble de referencia fue prometido en venta hace más de veinte años;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica informa que desde el punto de vista formal, no es posible verificar que el recurso se haya presentado en tiempo, ya que en los dos lugares donde luce la fecha de notificación respectiva, ésta se encuentra enmendada (fs. 14 vta. y 18 vta.). Además, el letrado patrocinante no ha repuesto el timbre profesional correspondiente, haciendo caso omiso de la intimación que se le efectuara en tal sentido (fs. 22);
        2o.) que en lo referente al aspecto sustancial, con fecha 27 de enero de 1999, se le intimó al recurrente la presentación de la promesa de compraventa antedicha, y al día de hoy no ha presentado ninguna documentación en tal sentido;
        3o.) que ante la inacción del recurrente, que ha tenido un prolongado período de tiempo para poder presentar sus descargos, no parecería razonable ahora la concesión de una vista en la cual tendría la misma oportunidad de probar sus asertos que ha tenido hasta ahora;
        4o.) que en consecuencia, surge de lo actuado que no se han disminuido las garantías del interesado, por lo que no corresponde acceder a su solicitud;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- No hacer lugar al recurso de reposición, interpuesto por el Sr. José Sánchez, contra la Resolución N° 4.711/98 del 9 de noviembre de l998, dictada por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 799/95, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2°.- La precitada Comisión remitirá testimonio de la resolución referida con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme al Departamento de Recursos Financieros, a fin de iniciar las acciones judiciales tendientes a obtener el cobro de la suma adeudada.-
        3°.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General, para notificación al interesado y a la Comisión Especial creada por Resolución Nº 799/95, a los fines previstos en el numeral que antecede.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-