Resolución N° 455/00/3000
Nro de Expediente:
3230-001539-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
4/4/2000


Tema:
VARIOS

Resumen:
Deja sin efecto una multa aplicada por Resolución 1727/99/3000, de 11/XI/99, Dymac S.A., calle Salvador Ferrer Serra No. 2172.-

Montevideo, 4 de Abril de 2000.-
 
      VISTO: que por Resolución No. 1727/99/3000, de 11/XI/99, se dispuso la aplicación de dos multas de 9.7164 UR y 14.8410 UR respectivamente, a la firma Dymac .S.A, RUC No. 210.142.770.019, propietaria del establecimiento destinado a depósito y ventas, con domicilio a los efectos legales en la calle Salvador Ferrer Serra No. 2172, por infringir el Decreto No. 5.332, a la Resolución No. 2.873/92 y al Art. D. 3.419.10 del Volumen XV, Tomo II, Art. 3o. Inc. 20;
      RESULTANDO: 1o.) que la empresa involucrada presenta los descargos que lucen a fs. 5 de estas actuaciones;
      2o.) que, considerados los mismos, el Servicio Central de Inspección General expresa que debería dejarse sin efecto la multa de 9.7164 UR dado que la empresa ha exhibido la habilitación del Servicio de Locales Industriales y Comerciales vigente;
      3o.) que asimismo manifiesta que deberá mantenerse la otra multa dispuesta, en atención a que no exhibe debidamente actualizada la tarjeta de Bomberos ni el certificado final;
      CONSIDERANDO: 1o.) que la División Administraciones Locales se expresa de conformidad;
      2o.) las atribuciones delegadas en esta Dirección General por el Sr. Intendente Municipal por




      Resolución No. 581/95, de 20/II/95 ;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1.- Dejar sin efecto la multa de 9.7164 U.R. (nueve unidades reajustables con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) aplicada por Resolución No. 1727/99/3000, de 11/XI/99, a la firma Dymac S.A., RUC 210.142.770.019, propietaria del establecimiento destinado a depósito y ventas, con domicilio a los efectos legales en la calle Salvador Ferrer Serra No. 2172, manteniendo la aplicación de la multa de 14.8410 UR (catorce unidades reajustables con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas) dispuesta por el mismo acto administrativo, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a efectos de gestionar el cobro.-
      3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA, Directora General del Departamento de Descentralización.-