VISTO: el Art. 1o. del Decreto No. 25.635 por el cual se designó una calle de esta ciudad con el nombre de Alberto Gómez Ruano y el Art. 2o. del Decreto No. 24.384 por el cual se designó otra con el nombre de Alfredo Mario Ferreiro;
RESULTANDO: 1o.) que de acuerdo al plano incorporado en obrados la calle Alberto Gómez Ruano inicia en María Orticochea, finaliza en Av. Millán y renace en la calle Piribebuy hasta Cno. Ariel, mientras que el tramo comprendido entre Av. Millán y Piribebuy muta su denominación a Alfredo Mario Ferreiro;
2o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 13 informa que tal circunstancia genera confusión para el ingreso de reclamos de los vecinos y que han recibido muchos reclamos por parte de éstos por la confusión que se crea para la entrega de las diferentes facturas;
3o.) que la Comisión Especial de Nomenclatura informó que los reclamos de los vecinos son legítimos, ya que la calle Alberto Gómez Ruano va desde María Orticochea a Av. Millán, luego cambia a Mario Ferreiro de Av. Millán a Piribebuy y desde Piribebuy a Cno. Ariel vuelve a llamarse Alberto Gómez Ruano;
4o.) que la Unidad de Comisiones entiende que le asiste razón a los vecinos que ven afectado el servicio de correos, el de ambulancias y los servicios públicos;
5o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: que el artículo 19, numeral 31 de la Ley Orgánica No. 9.515 de 28/8/35, reserva a la Junta Departamental de Montevideo la facultad privativa de determinar la nomenclatura de calles, caminos, plazas y paseos;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO:
Artículo 1o. Modifícase en lo pertinente el Decreto No. 25.635, estableciendo que la calle Alberto Gómez Ruano se inicia en la calle María Orticochea y finaliza en Av. Millán.-
Artículo 2o. Modifícase en lo pertinente el Decreto No. 24.384, estableciendo que la calle Alfredo Mario Ferreiro se inicia en Av. Millán y finaliza en Cno. Ariel.-
Artículo 3o. Comuníquese.-
2.- Comuníquese a la Unidad de Comisiones y cúmplase lo dispuesto en el numeral 1o..- |