Resolución N° 345/20/1000
Nro de Expediente:
2020-5227-98-000202
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
2/9/2020


Tema:
CLAUSURAS

Resumen:
Se clausura en forma preventiva por un plazo de 30 días el establecimiento destinado a casa de inquilinato/pensión ubicado en Dr. Emilio Frugoni 1304, responsabilidad del señor JOSÉ FERNÁNDEZ FRAGA, Municipio B.-

Montevideo, 2 de Setiembre de 2020.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el local destinado a casa de inquilinato/pensión ubicado en Dr. Emilio Frugoni 1304, responsabilidad del señor JOSÉ FERNÁNDEZ FRAGA;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental sugiere la clausura preventiva del referido establecimiento por el período de 30 días, ya que el interesado no ha presentado la documentación solicitada tendiente a la regularización del establecimiento;
        2o.) que se procedió a otorgar vista al interesado a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3245/15 de 9/7/15 y 1906/19 de 10/4/19 se delegó en el Secretario General las facultades de clausurar locales cuando se constaten infracciones a
        la normativa que regula su funcionamiento;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Clausurar en forma preventiva por un plazo de 30 (treinta) días el establecimiento destinado a casa de inquilinato/pensión ubicado en Dr. Emilio Frugoni 1304, responsabilidad del señor JOSÉ FERNÁNDEZ FRAGA, CI 1.454.952-7, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Establecer que el Servicio de Convivencia Departamental, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar retomar la actividad comercial del local, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3.- Comuníquese a la Jefatura de Policía de Montevideo, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental (Unidad Clausuras) para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-