Resolución N° 4514/00
Nro de Expediente:
1001-023719-00
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
4/12/2000


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición formulada por el ex-funcionario Sr. Juan Pedro Paz.-

Montevideo, 4 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: la petición presentada por el ex-funcionario Sr. Juan Pedro Paz, C.I. Nº 538.902-3;
        RESULTANDO: 1o.) que en la misma solicita se le reconozca el derecho al amparo del Seguro de Salud Municipal;
        2o.) que fundamenta dicha solicitud en la Resolución Nº 5956/86 del 10 de junio de 1986, que declaró su calidad de destituido, al amparo del Art. 1º de la Ley Nº 15.783, estableciendo la reforma de su cédula jubilatoria (fs. 2-2vta.);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Jurídica manifiesta que el Sr. Paz, fue destituido por omisión, por Resolución Nº 46305 del 19 de febrero de 1975 (fs. 6 vta.), habiéndose amparado de inmediato a la jubilación;
        2o.) que el Decreto Nº 22303 de fecha 1º de agosto de 1985, en su artículo 1º establece que los funcionarios a quienes se les otorgue la baja por jubilación a partir de la vigencia de dicho Decreto, si estuvieren amparados al beneficio de Seguro de Salud, continuarán usufructuando el beneficio, con sus respectivos derechos y antigüedad, situación que no se verifica en el presente caso, ya que el Sr. Paz no se jubiló a partir de la vigencia del nombrado Decreto, sino que lo hizo en el año 1975 (fs. 1);
        3o.) que por lo expuesto

        no corresponde hacer lugar a lo solicitado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- No hacer lugar a la petición formulada por el ex-funcionario Sr. Juan Pedro Paz, C.I. Nº 538.902-3.-
        2o.- Pase por su orden a los Servicios Central de Inspección General para la notificación correspondiente y de Administración de Recursos Humanos, para su archivo.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-