VISTO: las presentes actuaciones solicitando regularizar el establecimiento con destino importación, depósito y venta de insumos para construcción en seco, ubicado en el predio empadronado con el N.º 117.602, sito con frente a la calle República N.º 2266;
RESULTANDO: 1º) que la Unidad de Logística con la conformidad de la Mesa Técnica de Movilidad sugiere aprobar la solicitud condicionada a que: a) se mantengan las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigentes en todo momento; b) todas las operaciones relacionadas al emprendimiento, de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería, se desarrollen exclusivamente dentro del predio, sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular; c) deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en la instancia de habilitación comercial) apta para todos los vehículos declarados; d) las maniobras de ingreso y egreso de vehículos al predio no podrán afectar el tránsito de la zona, debiendo tomarse todas las precauciones para una maniobra segura, ajustándose a las disposiciones vigentes y a lo dispuesto en el Art. D. 633 del Digesto Departamental; e) se deberá gestionar agenda de arribos de vehículos, evitando la simultaneidad para que no se generen esperas ni actividades en la vía pública; f) de forma provisoria y temporalmente se autorizará la operativa con vehículos combinados (camión con remolque y/o tractor con semi-remolque), considerando que la firma está tomando acciones para trasladar dicha operativa a un nuevo centro logístico, autorizándose un máximo de 3 movimientos mensuales hasta el 30/12/2024, debiendo registrarse disminución progresiva en dicho período;
2º) que la citada Unidad continúa informando que: a) durante el período comprendido entre el 01/01/2025 y 31/12/2025 deberá registrarse disminución progresiva hasta eliminar de forma definitiva el uso de vehículos combinados, sin excepción alguna, independientemente de que se haya configurado el centro logístico. De detectarse frecuencia de utilización de vehículos combinados que excedan estas condiciones, se desestimarán solicitudes de circulación excedentes y los movimientos podrán ser pasibles de sanciones; b) para cada viaje en el que se utilicen vehículos combinados se deberá gestionar la solicitud de circulación en carácter de tolerancia, a través del portal institucional; c) si se prevé que las actividades de carga y descarga asociadas a dichos movimientos generarán afectaciones en la vía pública, además, deberá gestionarse el permiso para desarrollar actividad en la vía pública, para cada operativa, a través del portal institucional; d) se establezca desde el Servicio Contralor de la Edificación, que en el plazo de 2 años de aprobada la habilitación edilicia de locales comerciales /industriales, le solicitará al Departamento de Movilidad verificar si el funcionamiento del establecimiento en dicho periodo se ajustó a las condiciones establecidas. En caso contrario y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 literal b) de la reglamentación aprobada por Resolución N.° 0149/22 del 07/01/22 se motivará la revocación de la habilitación edilicia y demás autorizaciones concedidas;
3º) la Unidad de Viabilidad de Usos con la conformidad del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones no tiene objeciones en acceder a la solicitud, informando que: a) se declara un área utilizada edificada de 1.387 m2 sobre una superficie de terreno de 1.017 m2; b) el área interna para la carga y descarga de mercadería no es apta para los camiones combinados utilizados; c) el área de oficinas es de 47 m2, por lo tanto, no se exigen sitios de estacionamiento; d) el técnico actuante y representante de la empresa presenta nota con fecha 04/02/24 declarando la nueva propuesta de funcionamiento: d1) la empresa adquirió los padrones Nos. 8.377 y 8.378 (Departamento de Canelones) donde se proyecta la construcción de un galpón de 1.200 m2 con destino depósito principal; d2) se estima que el galpón estará operativo a mediados del año 2025; d3) se continuará utilizando el local en la calle República trasladándose pequeños volúmenes de mercadería con vehículos de menor porte; d4) durante el traslado de la operativa se recibirá una frecuencia de 3 vehículos combinados por mes; d5) las tareas de carga y descarga en la calle República, de vehículos de menor porte se realizará dentro del predio y los vehículos combinados en la vía pública hasta mediados de 2025;
4º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización de la viabilidad de usos con las condiciones que se informan en estas actuaciones;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar en carácter temporal, precario y revocable la viabilidad de uso del establecimiento con destino importación, depósito y venta de insumos para construcción en seco, ubicado en el predio empadronado con el N.º 117.602, sito con frente a la calle República N.º 2266, con una superficie utilizada de 1.387 m2, con tolerancia por no cumplir con la normativa de cargas vigente (utilización de camiones combinados no admisibles para la zona A en la que se ubica) y por no contar con área interna apta para todos los vehículos involucrados.-
2º. Establecer que la autorización otorgada en el numeral 1º quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc. provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- todas las operaciones del establecimiento, espera, estacionamiento, la carga y descarga de insumos y/o mercaderías deberán realizarse dentro del predio, dentro de las áreas delimitadas en gráficos para tal fin, sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido en Res. 1260/08 del 31/03/08 y específicamente las limitaciones previstas al transporte de carga en el Departamento de Montevideo, Res. N.º 2488/09 del 22/06/09, Res. N.º 1160/12. En caso de querer solicitar reserva de espacio, quedará sujeto a la autorización de la División Tránsito;
- se mantengan las frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento ajustándose a la normativa de cargas vigente en todo momento. Ingreso de mercadería: 8 vehículos de porte menor semanal, 4 camiones simples semanales y 3 tractores con semi-remolque semanales. Egreso de mercadería: 10 vehículos de porte menor diarios;
- deberá preservarse una zona libre de mercadería para tales tareas que será demarcada en el piso a estos efectos (a controlar en instancia de la habilitación edilicia de locales comerciales / industriales) apta para todos los vehículos declarados;
- las maniobras de ingreso y egreso de vehículos al predio no podrán afectar el tránsito de la zona, debiendo tomarse todas las precauciones para una maniobra segura, ajustándose a las disposiciones vigentes y a lo dispuesto en el Art. D. 633 del Digesto Departamental;
- se deberá gestionar agenda de arribos de vehículos, evitando la simultaneidad para que no se generen esperas ni actividades en la vía pública;
- de forma provisoria y temporalmente se autorizará la operativa con vehículos combinados (camión con remolque y/o tractor con semi-remolque), considerando que la firma está tomando acciones para trasladar dicha operativa a un nuevo centro logístico, autorizándose un máximo de 3 movimientos mensuales hasta el 30/12/2024, debiendo registrarse disminución progresiva en dicho período;
- durante el período comprendido entre el 01/01/2025 y 31/12/2025 deberá registrarse disminución progresiva hasta eliminar de forma definitiva el uso de vehículos combinados, sin excepción alguna, independientemente de que se haya configurado el centro logístico. De detectarse frecuencia de utilización de vehículos combinados que excedan estas condiciones, se desestimarán solicitudes de circulación excedentes y los movimientos podrán ser pasibles de sanciones;
- para cada viaje en el que se utilicen vehículos combinados se deberá gestionar la solicitud de circulación en carácter de tolerancia, a través del portal institucional;
- si se prevé que las actividades de carga y descarga asociadas a dichos movimientos generarán afectaciones en la vía pública, además, deberá gestionarse el permiso para desarrollar actividad en la vía pública, para cada operativa, a través del portal institucional;
- respecto al estacionamiento vehicular se ajustará a lo establecido en el Decreto N.° 29.118;
- se autoriza el trabajo fuera del horario de la jornada diurna siempre que no se generen molestias. debiendo hacerlo dentro del horario declarado de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h y sábados de 9:00 a 13:00 h;
- se obtengan las habilitaciones necesarias según cada destino;
- los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos, tanto a nivel nacional como a nivel departamental;
- no se depositarán productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Públicapuedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
- en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata y
- no se admitirá estacionar ni maniobrar en vereda.-
3º. Determinar que desde el Servicio Contralor de la Edificación, en el plazo de 2 años de aprobada la habilitación edilicia de locales comerciales /industriales, se le solicitará al Departamento de Movilidad verificar si el funcionamiento del establecimiento en dicho periodo se ajustó a las condiciones establecidas. En caso contrario y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 literal b) de la reglamentación aprobada por Resolución N.° 0149/22 del 07/01/22 se motivará la revocación de la habilitación edilicia y demás autorizaciones concedidas.-
4º. Establecer que el/la interesado/a deberá presentar la habilitación edilicia en un plazo de 3 (tres) meses a partir de la notificación de la presente resolución, otorgando a la Unidad de Viabilidad de Usos la facultad de conceder la reválida según lo establecido en la Resolución N.º 2244/22 del 08/06/22, modificativas y concordantes.-
5º.- Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, Unidad de Logística y pase a la Unidad Viabilidad de Usos.- |