Resolución N° 3832/99
Nro de Expediente:
6370-004275-99
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
12/10/1999


Tema:
EXPROPIACIONES

Resumen:
Se aprueba tasación practicada por la Unidad de Expropiación estimada U.R. 13005,9460, por la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del inmueble Padrón 57.201.

Montevideo, 12 de Octubre de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación total del inmueble empadronado con el No. 57.201, afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas;
        RESULTANDO: 1o.) que por el Decreto No. 28.209 de fecha 13 de agosto de 1998 se autorizó la expropiación del mencionado inmueble y por Resolución No. 286/98, de fecha 1o de setiembre de 1998, se otorgó la vigencia;
        2o.) que la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento expresa, que el área a expropiar, es de 373 mc. 58 dmc., según plano de mensura del Ingeniero Agrimensor Humberto Di Domenico de fecha mayo de 1989, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, con el No. 14.207, el día 1o de junio de 1989;
        3o.) que la mencionada Unidad informa, que con fecha 2 de julio de 1999 se recibió el informe de la tasación practicada por la Unidad de Expropiaciones de la División Planificación Territorial la que expresa que, de acuerdo a las características del predio, los valores de la zona, las mejoras existentes y todo tipo de daños y perjuicios derivados de la expropiación, la indemnización global a pagar asciende a la suma de $ 2:493.500,oo, equivalentes a U.R. 13.005,9460, según la siguiente discriminación: al propietario, la suma $ 1:695.500,oo, equivalentes a U.R. 8.841,0180, al inquilino de la mueblería, la suma de $ 798.500,oo, equivalentes a U.R. 4.164,9280, habiéndose tomado la Unidad Reajustable vigente al mes de julio de 1999 a $ 191,72;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se efectuaron las solicitudes SEFI No. 32.021 y 32.022, por las sumas de $ 1:714.008,55, $ 807.454,98 respectivamente, aplicándose la Unidad Reajustable al mes de setiembre de 1999 a $ 193,46;
        2o.) que con fecha 2 y 3 de agosto del año en curso, el inquilino y el propietario respectivamente, reclamaron el monto de la indemnización, lo que motiva el informe de la Unidad de Expropiaciones de fecha 31 de agosto de 1999, en el cual se expresa que estudiadas ambas reclamaciones y a la vista de las declaraciones juradas del inquilino ante la Dirección General de Impositiva y la zona de implantación del predio se ratifica los montos expropiatorios;
        3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se apruebe la tasación practicada, a efectos de poder contar con el bien en forma inmediata;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1o.-Aprobar la tasación practicada por la Unidad Expropiaciones de la División Planificación Territorial, estimada en la suma de TRECE MIL CINCO UNIDADES REAJUSTABLES CON NUEVE MIL CUATROCIENTAS SESENTA DIEZMILESIMAS (U.R. 13.005,9460) equivalentes a PESOS URUGUAYOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMOS ($ 2:521.463,53 al mes de setiembre de 1999), para la indemnización que corresponde pagar por la expropiación total del inmueble empadronado con el No. 57.201, distribuyéndose el pago de la siguiente manera: al propietario, Sr. Adhemar Sabino González, C.I. 707.977-5, la suma de OCHO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA UNIDADES REAJUSTABLES CON CIENTO OCHENTA MILESIMAS (U.R. 8.841.,0180) equivalentes a PESOS URUGUAYOS UN MILLON SETECIENTOS CATORCE MIL OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTESIMOS ($ 1:714.008,55) y al inquilino la suma de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO UNIDADES REAJUSTABLES CON NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DIEZMILESIMAS (U.R. 4.164,9280) equivalentes a PESOS URUGUAYOS OCHOCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTESIMOS ($ 807.454,98) afectado por las obras "Refuerzo del interceptor margen izquierdo, modificación de los vertederos y cruce del Arroyo Miguelete" y obras anexas.
        2o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Unidad Central de Planificación Municipal y a la División Planificación Territorial y pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para la notificación de los interesados y en caso de obtenerse su conformidad, tramite estas actuaciones al Servicio de Contabilidad General para la intervención del gasto y posterior devolución a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento a fin de proceder a la escrituración simultánea con el libramiento de la orden de pago, fijándose un plazo de quince (15) días para la desocupación del inmueble bajo apercibimiento de procederse al lanzamiento de los ocupantes, a cualquier título, en el plazo de treinta (30) días.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-