Resolución N° 982/17
Nro de Expediente:
2016-6410-98-000166
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/3/2017


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 36.219 y se autoriza desde el punto de vista urbanístico la recuperación y culminación de una estructura construida e inconclusa con destino a vivienda colectiva y locales comerciales ubicada en el padrón Nº 942, con frente a la Av. 18 de Julio 1530/1550 y Tacuarembó 1429/1443, dentro de los límites del CCZ 2, Municipio B.-

Montevideo, 6 de Marzo de 2017.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 36.219 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 16 de febrero de 2017, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 5467/16 de 28/11/16 se faculta a este Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8, lit. B) y D. 223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, a autorizar desde el punto de vista urbanístico, la recuperación y culminación de una estructura construida e inconclusa con destino vivienda colectiva y locales comerciales, admitiendo los apartamientos normativos que se indican, para el padrón No. 942, con frente a la Av. 18 de Julio 1530/1550 y Tacuarembó 1429/1443, ubicado dentro de los límites del CCZ 2, Municipio B, de acuerdo a la planilla de áreas de fs. 109 y gráficos visados técnicamente, adjuntos a obrados, en las condiciones que se establecen;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 36.144, sancionado el 16 de febrero de 2017.-
        2.- Autorizar de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. D.223.8 lit. B y D.223.40 del Volumen IV del Digesto Departamental, desde el punto de vista urbanístico, la recuperación y culminación de una estructura construida e inconclusa con destino vivienda colectiva y locales comerciales, admitiendo los siguientes apartamientos normativos:
        a) exonerar de basamento para las torres 2 y 3;
        b) exceder la profundidad de edificación para la torre 3 y áreas sobre alturas máximas u obligatorias y sobre gálibo;
        c) exceder los 60 m2 máximos para coronamiento cerrado sobre altura máxima y sobre gálibo, y
        d) el déficit del 11% en sitios de estacionamiento.
        Todo ello para el padrón Nº 942, con frente a la Av. 18 de Julio 1530/1550 y Tacuarembó 1429/1443, ubicado dentro de los límites del CCZ 2, Municipio B, de acuerdo a la planilla de áreas de fs. 109 y gráficos visados técnicamente, adjuntos a obrados, en las condiciones y con los requisitos indicados en el Decreto que se promulga.-
        3.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio B, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Planificación Territorial, a los Servicios de Contralor de la Edificación, Centro Comunal Zonal Nº 2, de Catastro y Avalúo, de Regulación Territorial, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro
        correspondiente- y al Departamento de Planificación para proseguir los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-