VISTO: el gasto emergente de la Resolución No. 5643/23, de 27/11/23, por el cual se aprobó el convenio entre esta Intendencia y la Asociación Civil San Francisco de Sales para la prestación de un servicio de barrido manual a realizarse en veredas, avenidas y calles del territorio del Servicio Centro Comunal Zonal No. 5, del Municipio CH, de Montevideo en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado y las reguladas por dicho convenio;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3456/2023 de 27/12/23, del Tribunal de Cuentas (TCR) observó la mencionada erogación ya que en el convenio se invoca el artículo 149 del Decreto No. 26.949 de la Junta Departamental de Montevideo, el cual refiere a un procedimiento especial que nunca fue sometido a dictamen de ese Tribunal (actual artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF)), debiéndose haber realizado el procedimiento de contratación administrativa previsto por Artículo 33 y siguientes del TOCAF;
2o.) que a su vez expresa que en el Artículo 48, literal c del TOCAF establece que para la evaluación de las ofertas de acuerdo al sistema del literal c), numeral 1) del referido artículo, se deben determinar los factores cualitativos o cuantitativos, así como la ponderación de cada uno de ellos a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, lo cual no se verifica;
3o.) que el Municipio CH manifiesta que el artículo 37 del TOCAF establece que los Gobiernos Departamentales, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales, podrán promover regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de la contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración, agregando que, en todos los casos será necesario contar previamente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, señalando que la omisión del requisito formal del previo dictamen del referido Tribunal no afecta la validez del procedimiento aprobado por la Junta Departamental de Montevideo, el cual cumple con todos los principios generales de la contratación administrativa;
4o.) que asimismo informa que en cuanto a la observación respecto al numeral 1, literal C del artículo 48 del TOCAF, se trató de un llamado al que se presentó un solo oferente, por lo cual ese aspecto carecería de relevancia;
5o.) que en tal sentido el Municipio CH y la Dirección General del Departamento de Secretaría General remiten las presentes actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
CONSIDERANDO: lo previsto en los artículos 211 literal B) de la Constitución de la República y 114º del TOCAF;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Reiterar el gasto emergente de la Resolución No. 5643/23, de 27/11/23, a favor de la Asociación Civil San Francisco de Sales, por la suma de $ 61:354.714,12 (pesos uruguayos sesenta y un millones trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos catorce con 12/100), SPFI 136259, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Comuníquese a la Asociación Civil San Francisco de Sales, Municipio CH, al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, cumplido, pase al Departamento de Secretaría General para la reiteración por sistema y a Contaduría General a sus efectos.- |