Resolución N° 4264/00
Nro de Expediente:
6370-000073-98
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
20/11/2000


Tema:
AMPLIACIONES

Resumen:
Se amplia al amparo del Art. 63o. del TOCAF, las obras caratuladas "Plan de Fortalecimiento Institucional para la División Saneamiento", adjudicado al Consorcio MULTISERVICE ENGENHARIA LTDA. - TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTDA. - SEINCO S.R.L, por Resolución No. 3.764/98 de fecha 21 de setiembre de 1998.

Montevideo, 20 de Noviembre de 2000.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra enmarcada en la Etapa III, del Plan de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, Préstamo BID 948/OC-UR, caratulado "Plan de Fortalecimiento Institucional para la División Saneamiento";
      RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 3.764/98 de fecha 21 de setiembre de 1998, se adjudicó al Consorcio MULTISERVICE ENGENHARIA LTDA. - TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTDA. - SEINCO S.R.L., el proyecto de referencia, por un monto total de U$S 1:850.000,oo;
      2o.) que por Resolución No. 3720/99 de fecha 4 de octubre de 1999, se amplió dicha adjudicación en la suma de U$S 105.633,22, lo que representó un aumento del 5,7% del contrato original;
      3o.) que la Comisión de Seguimiento, creada por Resolución del Departamento de Desarrollo Ambiental No. 469/97 de fecha 3 de diciembre de 1997, informa que es conveniente que la coordinación y el seguimiento del proyecto se prorrogue hasta el 31 de mayo de 2001 para lograr la implementación completa del Plan de Fortalecimiento Institucional de:
      1o.- Los Sistemas de Contabilidad y el de Atención al Usuario.
      2o.-Diseño y Elaboración de la base de datos de los usuarios del servicio de saneamiento.
      3o.-Implementación de un Centro de Atención al Público y de la Unidad de Contabilidad y Finanzas para la División;
      4o.) que la citada Comisión culmina su informe indicando que la oferta técnica y económica de la propuesta es aceptable, de acuerdo al siguiente detalle:
      Módulo 1- Coordinación y seguimiento del proyecto
      al 13/05/2000 U$S 328.551,oo
      Módulo 2-Elaboración de Base de Datos de
      Usuarios del Servicio de Saneamiento U$S 236.091,oo
      Módulo 3- Suministro de Equipos e Implantación U$S 96.186,oo
      TOTAL AMPLIACION U$S 660.828,oo;
      CONSIDERANDO: 1o.) que por nota CUR-SAN-2754/00, de fecha 7 de noviembre de 2000, el Banco Interamericano de Desarrollo no tiene objeciones que formular a la ampliación solicitada;
      2o.) que la Unidad Ejecutora culmina su informe indicando, que el gasto que demanda la ampliación, será abonado en el próximo ejercicio;
      3o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental, es de opinión favorable en que se autorice la ampliación gestionada, al amparo del Art. 63o. del TOCAF;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.-Ampliar al amparo del Art. 63o. del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera, el proyecto caratulado "Plan de Fortalecimiento Institucional para la División Saneamiento", adjudicado al Consorcio MULTISERVICE ENGENHARIA LTDA. - TAHAL CONSULTING ENGINEERS LTDA. - SEINCO S.R.L, por Resolución No. 3.764/98 de fecha 21 de setiembre de 1998, por un monto de U$S 660.828,oo (dólares americanos seiscientos sesenta mil ochocientos veintiocho), por las razones indicadas en la parte expositiva de la presente Resolución.
      2o.-Aprobar el siguiente texto de Ampliación de Contrato:
      AMPLIACION DE CONTRATO.-En la ciudad de Montevideo, el día del mes del año dos mil, entre: I) Por una parte, la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante, "la Contratante"), representada por el Señor Intendente Municipal, Arq. Mariano Arana y la Señora Secretaria General, Dra. María Julia Muñoz, constituyendo domicilio especial a estos efectos en Avda. 18 de Julio No. 1360; y II) Por otra parte, el Consorcio "MULTISERVICE - SEINCO - TAHAL" (en adelante, "la Firma Consultora"), representado por el Ing. Jorge Bellagamba, constituyendo domicilio especial a estos efectos en la calle Ituzaingó No. 1256, convienen en otorgar la siguiente ampliación de contrato:
      CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES:
      Con fecha ambas entidades comparecientes celebraron un contrato por el cual la Firma Consultora se obligó a elaborar, para la Contratante, un Plan de Fortalecimiento Institucional para su División Saneamiento, de conformidad a lo establecido en dicho acuerdo en los Documentos integrantes de la "Convocatoria para la Precalificación de Firmas Consultoras", "Selección de Firmas Consultoras en base a Propuestas Técnicas y Económicas" y Anexos y "Anexo C del Contrato de Préstamo 948/OC-UR con el BID".
      CLAUSULA SEGUNDA: ALCANCE DE LA PRESENTE AMPLIACION CONTRACTUAL:
      Resultando necesario ampliar y complementar los servicios contratados originalmente, las partes entienden y convienen que la Firma Consultora realice los trabajos especificados en la "Propuesta Técnico-Económico de Ampliación de Contrato de Consultoría", los que serán ejecutados conforme a lo dispuesto en dicho documento, el que suscrito por los otorgantes se reputa parte integrante de la presente ampliación (Anexo I).
      CLAUSULA TERCERA: PLAZO:
      Los trabajos contratados deberán ejecutarse dentro de los siguientes plazos: a) los comprendidos en los Módulos 1 y 3 de la "Propuesta Técnico Económico de Ampliación de Contrato de Consultoría" Anexo I deberán culminarse antes del 13 de mayo de 2001; y b) los comprendidos en el Módulo 2 del precitado documento deberán estar terminados a los ocho meses contados desde el día de suscripción del presente.
      CLAUSULA CUARTA: RELACIONES ENTRE LAS PARTES:
      En todas sus relaciones con la Firma Consultora, la Contratante estará representada por el Arq. Américo Rocco.
      La Firma Consultora estará representada por el Ing. Jorge Bellagamba.
      CLAUSULA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LA FIRMA CONSULTORA:
      La Firma Consultora se compromete a no divulgar, publicar o entregar a personas ajenas a la Contratante todo o parte de los productos de asistencia ni hacer uso de los mismos sin autorización previa por escrito de ésta.
      Una vez finalizada la asistencia, todo el archivo, documentos "software", informes y otros datos, utilizados o generados en la asistencia, serán entregados en propiedad a la Contratante. Los derechos de propiedad intelectual de esa documentación quedarán en dominio exclusivo de la Intendencia Municipal de Montevideo, por el hecho de su sola entrega. Por lo tanto, los consultores no podrán usarlos ni describirlos con propósito alguno extraño al objeto del contrato, pero podrán invocarlos como antecedentes de su actuación técnico-profesional.
      La aprobación del informe final por parte de la Contratante, no releva a la Firma Consultora y a cada uno de sus integrantes de su responsabilidad solidaria, moral, material, profesional o legal sobre la correcta elaboración del mismo.
      La Firma Consultora conviene en que sus opiniones o recomendaciones no comprometen ni al BID ni a la Contratante los que se reservan el derecho de formular las observaciones o salvedades que consideren apropiadas. Esto abarca a todo el personal de la Firma Consultora.
      Queda establecido que el BID no asume compromiso alguno de financiar total o parcialmente ningún programa o proyecto que, directa o indirectamente, pudiere resultar de los servicios prestados por los consultores.
      CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
      La Contratante se compromete a colaborar con la Firma Consultora en la obtención de información y concertación de entrevistas, así como en la consecución de las acciones ejecutivas que estime necesarias para asegurar los mejores resultados del trabajo. La Contratante suministrará toda la información a que se halla comprometido en la Propuesta Técnico-Económica (Anexo I), en la forma establecida en la misma, incluyéndose el aporte de personal de contraparte requerido.
      CLAUSULA SEPTIMA: MONTO DE LA AMPLIACION CONTRACTUAL Y FORMA DE PAGO:
      El precio total de la presente ampliación contractual se estipula en la cantidad de U$S 660.828,oo (dólares estadounidenses seiscientos sesenta mil ochocientos veintiocho), de los cuales se pagarán U$S 72.741,oo en dólares estadounidenses y U$S 588.087,oo en pesos uruguayos.
      Los montos a pagar no tendrán ningún tipo de ajuste; en tanto que para el cálculo de la equivalencia en dólares estadounidenses de la parte a pagarse en pesos uruguayos se aplicará el tipo de cambio vendedor interbancario publicado por el Banco Central del Uruguay, correspondiente al día anterior al de la fecha de la factura.
      La forma de pago será la siguiente:
      1. Anticipo a la firma del contrato (comprende a los
      3 Módulos del Anexo I) U$S 112.929,oo
      A) MODULO 1
      1.A la fecha de cumplimiento:
      Unidad de Administración y Centro de Atención telefónica
      al cliente funcionando: Propuesta aceptada
      para la Unificación de Operación y Mantenimiento,
      Cobro por uso medido del Servicio, Unificación
      de Estudios, Proyectos y Obras; Emisión de
      Estados contables a misión de medio término U$S 46.810,oo
      2. A la emisión del Informe Final de
      Situación a Mayo 2001 U$S 46.810,oo
      3. A la emisión de los Estados Contables a
      misión de medio término U$S 43.703,oo
      4. A la emisión del Balance del año
      2000 del Sistema Autónomo de Saneamiento U$S 43.703,oo
      5. A la fecha de funcionamiento del Centro de Atención Telefónica
      al Cliente U$S 44.648,oo
      6. A la aprobación de la Propuesta de estructura de cargos de
      Unificación de Laboratorios U$S 11.566,oo
      7. A la fecha de funcionamiento
      provisorio de la Unidad de Administración U$S 25.601,oo
      B) MODULO 2
      1. A la aprobación de la base de datos con
      información existente en la IMM digitalizada U$S 94.436,oo
      2. A la aprobación de Base de Datos
      de Usuario completa U$S 94.436,oo
      C) MODULO 3
      1. A la aprobación del suministro de
      equipos e implantación U$S 96.186,oo
      La modalidad de pago precedentemente acordada no importa modificación alguna respecto a la pactada en el contrato original salvo que las dos últimas cuotas, que sumadas representan el 25% del monto total se abonarán conjuntamente al momento de cumplirse la totalidad de los trabajos contratados.
      Los pagos serán efectuados dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de presentada la solicitud correspondiente.
      El último pago acordado en el presente estará sujeto a la aceptación del Informe Final de los Consultores por la Entidad Contratante y por el Banco Interamericano de Desarrollo.
      CLAUSULA OCTAVA: INSPECCION:
      Las partes acuerdan que la Contratante y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) tienen derecho a inspeccionar y supervisar en cualquier momento, la ejecución de los trabajos contratados.
      La facultad que se reconoce a ambas instituciones se podrá ejercer en forma conjunta o separada indistintamente por las mismas.
      CLAUSULA NOVENA: PERSONAL DE LA FIRMA CONSULTORA:
      La Firma Consultora suministrará el personal que haya indicado en su Propuesta y estará sujeto, al respecto, a lo establecido en los Términos de Referencia.
      Si por razones no imputables a la Firma Consultora se hace necesario reemplazar a alguna de las Personas incluidas en la Propuesta, el reemplazo se hará por un profesional de igual o superior calidad al sustituido cualquiera sea el cambio, y deberá contar con la aprobación de la Contratante.
      La Firma Consultora no podrá contratar a terceros para cumplir cualesquiera de sus tareas y responsabilidad, salvo que así lo autorice por escrito la Contratante.
      CLAUSULA DECIMA: INFORMES:
      Durante la ejecución de la asistencia, la Firma Consultora presentará los informes estipulados en la Propuesta Técnico-Económica (Anexo I), cumpliendo con los plazos y contenidos allí establecidos.
      CLAUSULA DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES AL CONTRATO:
      El presente contrato no podrá ser modificado sin previo acuerdo escrito de las partes y no entrará en vigor hasta la aprobación de las modificaciones por el BID.
      CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: RECEPCION DEL ESTUDIO:
      A la finalización del contrato, la Firma Consultora y la Contratante firmarán una acta de recepción del Informe Final.
      CLAUSULA DECIMOTERCERA: PENALIDADES Y RESCISION:
      La Consultora informará de inmediato a la Contratante de todos los eventos fortuitos o de fuerza mayor que impidan a la Consultora el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales, haciendo expresa referencia a la indicación de la presente cláusula dentro de los siete (7) días corridos de producido el evento.
      Sin que la siguiente enunciación sea limitativa la Contratante podrá rescindir el contrato por causa imputable a la Consultora, sin que a ésta le corresponda indemnización alguna; si a su solo juicio:
      a) la Consultora incurre en incumplimiento grave de cualquiera de sus obligaciones y responsabilidad contractuales;
      b) la Consultora o cualquiera de las firmas integrantes del consorcio quebraran, o si se hubiese hecho lugar a un pedido de quiebra presentado contra cualquiera de ellas, o solicitado cualquiera de ellas su propia quiebra, o si mediara ejecución sobre sus bienes que por su monto pudiera afectar la ejecución de las tareas.
      Si la Contratante decidiera la rescisión unilateral del contrato sin causa justificada, deberá abonar a la Consultora el monto de las prestaciones realizadas hasta la fecha de la rescisión más el 15% (quince por ciento) del saldo del contrato. La Consultora acepta desde ya que con esas condiciones libera a la Contratante de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios.
      Si durante la vigencia de la presente ampliación; la Intendencia Municipal de Montevideo o cualquier otra autoridad nacional o municipal, competente en la materia no aprobara alguna de las propuestas elaboradas por la Consultora relativas a los temas sustanciales contenidos en la Propuesta Técnico-Económico (Anexo I), se procederá a la rescisión del contrato en lo que hace a estos temas específicos. Tal decisión de la Contratante no importará responsabilidad alguna de su parte y solo deberá abonar las tareas prestadas efectivamente hasta ese momento.
      CLAUSULA DECIMOCUARTA: FUERZA MAYOR
      Se admitirán como causas de fuerza mayor, las contempladas en el Código Civil de la República Oriental del Uruguay.
      CLAUSULA DECIMOQUINTA: MORA:
      Se caerá en mora de pleno derecho por el sólo vencimiento de los plazos pactados o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial de especie alguna.
      CLAUSULA DECIMOSEXTA: DOMICILIOS:
      Cualquier notificación será entregada por una de las partes a la otra por escrito y constituyen los siguientes domicilios especiales:
      La contratante: Intendencia Municipal de Montevideo
      Dirección: Avda. 18 de Julio No. 1360
      La firma Consultora: Consorcio "MULTISERVICE - SEINCO - TAHAL"
      Dirección: Ituzaingó No. 1256.
      CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: REMISION:
      En cuanto corresponda, mantendrán validez las disposiciones contenidas en el contrato original y sus piezas integrantes.
      Para constancia y de conformidad de partes, se labran dos ejemplares del mismo tenor, que suscriben los otorgantes en el lugar y fechas indicados
      3o.-Cúrsese comunicación al Banco Interamericano de Desarrollo.
      4o.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, cumplido, pase a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento para que una vez abierto el próximo ejercicio efectúe la imputación del gasto y lo remita al Servicio de Contabilidad General para el control de legalidad.
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-