Resolución N° 208/14/5500
Nro de Expediente:
9593-002870-14
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
8/8/2014


Tema:
CLAUSURA Y MULTA

Resumen:
Clausurar y aplicar una multa de U.R. 54 del establecimiento destinado a procesadora de vegetales y frutas, propiedad de la empresa Mifenur S.A., R.U.T. 215078930015, sito en la calle Larravide No. 2580, por falta de higiene y comprobar diversas irregularidades.-

Montevideo, 8 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a procesadora de vegetales y frutas, propiedad de la empresa Mifenur S.A., R.U.T. 215078930015, sito en la calle Larravide No. 2580, cuya representante legal es la señora Marcela Reisteino, C.I. 1.729.231-6, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que la Sección Tecnología e Higiene Alimentaria informa que en inspección realizada en el establecimiento de referencia, con fecha 5/VIII/14, según consta en Acta Nro. 55625, se pudo comprobar diversas irregularidades como asimismo la falta de higiene y desorden en general, por lo que sugiere su inmediata clausura por incumplimiento de las disposiciones sanitarias;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado y atento a lo expuesto precedentemente estima que correspondería aplicar una multa de U.R. 54, por infringir lo dispuesto en el Art. D.894 lit.a) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96, como asimismo disponer, conforme a lo establecido en el artículo 894, su inmediata clausura;
        3o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resoluciones Nos. 3.092/10 y 3.080/10, de 12/VII/10, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de aplicar multas de hasta U.R. 55 e impedir el funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales cuando existieran razones urgentes de salubridad, fallas constructivas, y otras transgresiones a la normativa departamental en vigencia, debidamente constatadas, respectivamente;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a procesadora de vegetales y frutas, propiedad de la empresa Mifenur S.A., R.U.T. 215078930015, sito en la calle Larravide No. 2580, cuya representante legal es la señora Marcela Reisteino, C.I. 1.729.231-6, con igual domicilio a los efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2. Aplicar al infractor una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), por infringir lo dispuesto en el Art. D. 894 lit. a) del Decreto 27.235 de fecha 12/IX/96.-
        3. Intimar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ordenanza Bromatológica, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones, como asimismo el pago de la suma adeudada, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, con anterioridad a la solicitud de rehabilitación, en caso contrario se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        4. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará al interesado que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        5. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

PROF. MARIA SARA RIBERO, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-