Resolución N° 495/11/1000
Nro de Expediente:
5220-029834-11
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/10/2011


Tema:
MULTAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 54 a la Asociación Uruguaya de Fútbol (A.U.F.), ubicada en Guayabo 1531, por desacato según Acta No. 32381.-

Montevideo, 31 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones elevadas por el Servicio Central de Inspección General, relacionadas con el partido de fútbol entre Nacional - Danubio, realizado en el Estadio Jardines del Hipódromo, razón social Asociación Uruguaya de Fútbol (A.U.F.), ubicada en Guayabo 1531;
        RESULTANDO: 1o.) que el Sector Espectáculos Públicos y Afines del citado Servicio, por Acta No. 32381, de 10/9/11, señala que no se acató la orden, puerta 3 cerrada con candado;
        2o.) que en tal sentido, el 15/9/11, la Dirección del Servicio Central de Inspección General solicita la aplicación de una multa de U.R. 54, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 15.016, con las modificaciones del Decreto No. 16.856 y siguientes, y al amparo del Art. 24 del Régimen Punitivo vigente (Decreto No. 21.626);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resolución N° 3092/10, de 12/7/10, se delegó en el Secretario General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de U.R. 55;
        3o.) que el 29/9/11, el Director (I) del precitado Servicio, eleva las actuaciones de conformidad con lo informado;
        4o.) que la




        Prosecretaría General se manifiesta de conformidad;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 54 (Unidades Reajustables cincuenta y cuatro), a la Asociación Uruguaya de Fútbol (A.U.F.), ubicada en Guayabo 1531, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Gestión de Contribuyentes, al Municipio B, al Servicio Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y demás efectos.-

RICARDO PRATO, Secretario General.-