Resolución N° 6/00/8000
Nro de Expediente:
4201-010932-99
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
5/1/2000


Tema:
ARRENDAMIENTOS DE SALAS

Resumen:
Disponer el arrendamiento del Teatro de Verano "Ramón Collazo", a la empresa Chévere Producciones", para el día 6/I/00.

Montevideo, 5 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con la nota presentada por la firma Chévere Producciones, en la que solicita el arrendamiento del Teatro de Verano "Ramón Collazo", para el día 6/I/2000;
        RESULTANDO: 1o.) que motiva dicha solicitud, la realización de un evento en el que actuarán CELIA CRUZ, LA REINA DE LA SALSA Y SU ORQUESTA, y como preliminar la actuación completa de LOS ADAMS por URUGUAY, dando el marco ideal para la gira denominada LA VIDA ES UN CARNAVAL;
        2o.) que la División Promoción y Acción Cultural informa que dicho espectáculo fue incluido en el calendario de los festejos del año 2000 "Montevideo Toda la Vida";
        3o.) que la División Turismo y Recreación, manifiesta que el arrendamiento de que se trata, asciende a la suma de 120 UR, según lo establecido por Res. No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo III, Art. 13o., Inciso II, literal b);
        4o.) que asimismo se informa que el peticionante abonó el pago del 10% correspondiente al depósito de fiel garantía, según fotocopia de recibo municipal No. 126.906 que se adjunta a fs. 5 de estas actuaciones;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede proveer de conformidad, arrendando

        el Teatro de referencia;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA
        RESUELVE:

        1.- Arrendar el Teatro de Verano "Ramón Collazo", a la firma "Chévere Producciones", para el día 6/I/2000, con motivo de la presentación de la SRA. CELIA CRUZ, LA REINA DE LA SALSA Y SU ORQUESTA, y como preliminar la actuación completa de LOS ADAMS por URUGUAY, dando el marco ideal para la gira denominada LA VIDA ES UN CARNAVAL.-
        2.- Fijar el precio del alquiler en 120 UR (ciento veinte unidades reajustables), según lo estipulado en la Resolución No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo III, Art. 13o., Inciso II, literal b), para los espectáculos con fines comerciales donde participen artistas nacionales o de interés cultural y público.-
        3.- Establecer que se abonó el pago del 10% (diez por ciento) correspondiente al depósito de fiel garantía, según lo dispuesto por la citada Res. No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98, Capítulo I.-
        4.- Disponer que se deberá exigir la acreditación del pago o afianzamiento de los porcentajes impositivos, establecidos en la Ley No. 16.624 del 10/XI/94 y su Decreto Reglamentario de fecha 12/IX/96, a todo solicitante de autorización para la realización de espectáculos comprendidos en el Art. 7o. de la citada Ley.-
        5.- Disponer que se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la reglamentación aprobada por la mencionada Resolución No. 4.991/98 de fecha 8/XII/98 referente a las condiciones de usufructo del referido Teatro.-
        6.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Turismo y Recreación y Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a la Unidad Festejos y Espectáculos y pase al Servicio de Turismo y Eventos para la notificación al

        peticionante.-

Gonzalo Carámbula, Director General del Departamento de Cultura.-