Resolución N° 55/21/1200
Nro de Expediente:
2020-5227-98-000717
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/5/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20, séptima reincidencia, a la firma Bar Lola SRL, responsable del establecimiento denominado Bar Lola, ubicado en la calle Maldonado Nº 1990, Municipio B.-

Montevideo, 19 de Mayo de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas al establecimientos denominado Bar Lola SRL, ubicado en la calle Maldonado Nº 1990, responsabilidad de la firma Bar Lola SRL;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental señala que personal inspectivo constató en la dirección del denunciando ruidos molestos provenientes del citado establecimiento, con valores de 44-45 db(A), labrándose el Acta Nº 08330 23/08/20;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.2808, Num. 7, Lit. B (De los Espectáculos Públicos, Vol. XIII) y el Art. 8º, Ap. A, Inc. 32 del Decreto Nº 21,626 (séptima reincidencia);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.-Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) séptima reincidencia, a la firma Bar Lola SRL, responsable del establecimiento denominado Bar Lola, ubicado en la calle Maldonado Nº 1990, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal Nº 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-